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Proyección de gastos personales SRI Formulario

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Uno de los tipos de obligaciones tributarias que deben presentar los trabajadores bajo relación de dependencia a inicios de año es la Proyección de Gastos Personales del SRI.

Es decir: los gastos personales estimados que tendrá el contribuyente para este 2021 se deben proyectar en enero. Específicamente, hasta el 31 de enero.

A continuación te explicamos paso a paso cómo llenar el Formulario SRI-GP.

 

Índice de Contenido

¿Qué es el Formulario de Proyección de Gastos Personales?

El Formulario de Proyección de Gastos Personales le sirve a los trabajadores bajo relación de dependencia para que puedan descontar sus gastos personales (que tendrán a lo largo del año) del pago anual del Impuesto a la Renta (IR).

Estos gastos personales corresponden a los rubros de alimentación, salud, vestimenta, vivienda, educación, arte y cultura.

Sin embargo, NO es obligatorio entregar el formulario. Pero lo pueden hacer quienes quieran beneficiarse de una menor retención mensual del IR.

Recuerda que los contribuyentes que tengan un ingreso anual superior a $11.212 deberán pagar Impuesto a la Renta.

¿Cuándo se presenta la Proyección de Gastos Personales?

El Formulario de Gastos Personales lo deben presentar los empleados al departamento de Talento Humano de sus empresas hasta el 31 de enero de cada año. La presentación es física mediante el Formulario SRI-GP, que está en formato excel.

Puedes obtener este formulario directamente en la página del SRI: Información sobre Impuestos > ¿Cómo declaro mis impuestos? > Formulario y guías > Gastos Personales. O también puedes descargártelo en los siguientes enlaces:

Descargar formulario

CLIC AQUI

Con esta información, el Servicio de Rentas Internas puede determinar cuál es el monto mensual que retendrá por concepto de Impuesto a la Renta (Anticipo de Impuesto a la renta).

Adicional a ello, en caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos difiere a lo que estime a efectuar o existe un incremento de su salario, puede entregar una nueva proyección a su empleador en julio o agosto del año en curso (Actualización de la Proyección de Gastos Personales).

¿Quiénes deben hacerlo?

Este formulario lo deben presentar los trabajadores del sector privado que tengan ingresos mensuales mayores a $1.022,62 (sin descuento del IESS) y los empleados del sector público que perciban ingresos al mes mayores a $1.126,80 (sin descuentos de ley).

Los que ganen menos de $1.041,32 mensuales (sector privado) y menos de $1.064,84 al mes (sector público) no pagan Impuesto a la Renta en el 2021, y por ende, no es necesario que realicen el Formulario de Proyección de Gastos Personales.

¿Cómo llenar el Formulario de Proyección de Gastos Personales SRI-GP?

Sigue los siguientes pasos para llenar correctamente el formulario SRI GP:

llenar

a. Se detalla el año 2020, un número en cada espacio en blanco.
b. Se detalla la ciudad donde se encuentra y la fecha en que va a entregar el formulario.
c. Se detalle el número de cédula de la persona que declara los Gastos Personales proyectados.
d. Se detalla el nombre y apellido de la persona que declara los Gastos proyectados.
e. Detallar el monto anual a percibir por parte del empleador sin descontar el IESS, incluyendo sobretiempos y comisiones.
f. En caso de contar con más de un empleador, detallar el monto anual a percibir en este casillero.
g. Sumatoria de los ingresos proyectados (e y f).

En los literales h, i, j, k, m, se detallan los gastos que se proyectan tener a lo largo del año de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Vivienda: No puede superar los $3.643,90.
  • Educación, arte y cultura: No puede superar los $3.643,90.
  • Salud: No puede superar los $14,575,60. Pero si son enfermedades catastróficas o raras (debidamente certificadas), el tope es de hasta $22,630.
  • Vestimenta: No puede superar los $3.643,90.
  • Alimentación: No puede superar los $3.643,90.

Recuerda que para efectos de esta reducción, se deben tomar en cuenta los subtotales de los gastos, sin IVA ni sin ICE.

n. Sumatoria de los gastos proyectados (h, i, j, k, l) que, de acuerdo a la nota 2 del formulario, se debe:

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de sus ingresos gravados (casillero 105), y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales.”

Más Sobre los gastos personales SRI

  • Los gastos que se realicen deben estar sustentados mediante facturas autorizadas a nombre de la persona que está realizando la proyección de gastos. O a su vez de sus hijos menores de edad o familiares que convivan con la persona, y que no perciban ingresos. Ver: Formato de Factura SRI
  • Los valores que se perciban de forma anual o mensual como decimotercer o decimocuarto sueldo y por fondos de reserva no se tomarán en cuenta como ingresos para calcular la proyección de gastos personales.
  • Para más información comunícate con el SRI al 1700 774-774.