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Gastos deducibles y no deducibles del impuesto a la renta

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Al hablar de gastos deducibles y no deducibles nos referimos a los gastos personales que un contribuyente tuvo durante un periodo fiscal y los cuales podrá o no restar al total de ingresos generados en el mismo año.

En términos más simples: los gastos deducibles sí se pueden restar al total de ingresos brutos, y los no deducibles obviamente no se los puede restar.

Que un gasto sea deducible es un beneficio de cara a la declaración del Impuesto a la Renta, ya que -por decirlo de una manera coloquial- esos gastos personales los podemos restar de lo que hay que pagar por concepto de impuestos.

 

A continuación te indicaremos cuáles son los gastos deducibles y no deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta en Ecuador.

Índice de Contenido

¿Cuáles son los Gastos Deducibles SRI?

Son los gastos personales que les puedes restar al total de ingresos generados en un año fiscal.

Recuerda que para el año fiscal 2021, las personas naturales que ganen más de $11.212 anuales (base imponible establecido por el SRI) están obligados a pagar Impuesto a la Renta.

Existen seis rubros de gastos personales: Educación (se incluye Arte y Cultura), Vivienda, Vestimenta, Salud, Enfermedades raras o catastróficas, y Alimentación.

Según el SRI, las personas naturales pueden deducir sus gastos personales sin considerar el monto que corresponde a IVA e ICE.

De igual forma, pueden deducir los gastos del cónyuge o conviviente que no genera ingresos; de los hijos menores de edad o con discapacidad que sean dependientes y no perciban ingresos gravados; y de los padres que no tengan ingresos o cuyas pensiones sean menores a un sueldo básico ($400 para este 2021).

La deducción será posible si los comprobantes de venta están a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus hijos menores de edad o con discapacidad. Y además debe constar el RUC o número de cédula de identidad.

Rubros de gastos deducibles

Para el año fiscal 2020, las personas naturales cuyos ingresos netos sean menores a los $100.000 (cálculo de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad) podrán deducir los siguientes rubros:


Vivienda

Ecuador Continental: hasta $3.643,90 | Galápagos: hasta $6.570,23

  • Vivienda.
  • Servicios básicos.
  • Arriendo de un único inmueble usado para la vivienda.
  • Impuesto predial de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
  • Intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas.
  • Dinero destinado a la ampliación, remodelación, restauración, mejora, adquisición o construcción de una sola vivienda.


Alimentación

Ecuador Continental: hasta $3.643,90 | Galápagos: hasta $6.570,23

  • Compra de alimentos para consumo humano.
  • Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.
  • Pensión alimenticia sustentada en resolución judicial.
  • Adquisición de productos naturales o artificiales.


Educación

Ecuador Continental: hasta $3.643,90 | Galápagos: hasta $6.570,23

  • Cursos de actualización.
  • Seminarios de formación profesional aprobados por el Ministerio de Educación.
  • Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo.
  • Útiles y textos escolares.
  • Uniformes.
  • Transporte escolar.
  • Derechos de grado.
  • Servicios prestados por centro de cuidado infantil.
  • Servicios de educación especial para personas con discapacidad.
  • Equipos de computación y material didáctico.
  • Arte y Cultura:
    • Artes vivas y escénicas: danza, teatro, ópera.
    • Plásticas, visuales y aplicadas: dibujo, pintura, escultura.
    • Literarias y narrativas: recitales, adquisición de libros y revistas.
    • Cinematográficas y audiovisuales: exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos (ir al cine).
    • Musicales y sonoras: conciertos, recitales, musicales, adquisición de instrumentos, accesorios.
    • Memoria social y patrimonio: museo, archivo y biblioteca.


Salud

Ecuador Continental: hasta $14,575,60 | Galápagos: hasta $26.280,92

  • Medicamentos.
  • Insumos médicos.
  • Lentes.
  • Prótesis.
  • Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos.
  • Honorarios médicos y profesionales de la salud con título profesional.
  • Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud.
  • Deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
  • Gastos relacionados para el bienestar físico y mental.


Vestimenta

Ecuador Continental: hasta $3.643,90 | Galápagos: hasta $6.570,23

  • Cualquier tipo de prenda de vestir. NO incluye accesorios.
  • Confección de dichas prendas.

Enfermedades catastróficas, raras o huérfanas

Este tipo de enfermedades, que se los ha colocado en un rubro aparte de Salud, deben estar avaladas por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno.

La Ley de Apoyo Humanitario estableció que también se pueden deducir gastos por turismo interno.

Límites de gastos personales deducibles

El SRI estable un límite de gastos personales para su respectiva resta al total de ingresos generados.

La suma de estos gastos NO puede superar el 50% del total de los ingresos gravados (es decir, los ingresos que tienes antes de pagar los impuestos) ni puede ser mayor a $14.709,50 para territorio continental (1,3 veces la fracción básica gravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta) ni $26.522,36 para Galápagos (2.344 veces la fracción básica gravada).

En caso de enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, la deducción en el rubro de salud será de dos veces la fracción básica desgravada del IR de personas naturales. Recuerda que estas enfermedades deben estar avaladas por la autoridad sanitaria competente.

¿Qué no se considera ingreso gravado?

  1. Los décimos (décimo tercera y décima cuarta remuneración).
  2. Aportes al IESS.
  3. Fondos de Reserva.

Los límites de cada rubro son:

tabla

En el caso de Galápagos, las cifras varían. Pero la teoría de cálculo es la misma.

Esto aplica para las personas naturales que han permanecido en Galápagos por 183 días calendario o más dentro de mismo ejercicio impositivo. La permanencia puede ser consecutiva o no.

¿Cuáles son los Gastos No Deducibles?

Según el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (y lo detallaré explícitamente como está en el documento), los gastos personales que no podrá deducirse de los ingresos brutos son:

  1. Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia, que sobrepasen los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente Reglamento.
  2. Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento o de los autorizados por el Servicio de Rentas Intentas.
  3. Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas.
  4. La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal del contribuyente.
  5. Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
  6. Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen Tributario Interno.
  7. Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública.
  8. Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retención.
  9. Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas constituido.