María Paula Romo entraría a la Vicepresidencia de la República por fuerza de la ley

Las fuerzas políticas de la Asamblea Nacional discuten una cuarta salida para la designación del nuevo vicepresidente de la República que reemplazará a Otto Sonnenholzner, en razón de que no existe el suficiente respaldo político para los tres candidatos incluidos en la terna.

El tema para que el pleno de la Asamblea se pronuncie sobre la designación del vicepresidente o vicepresidenta de la República será incluido en el orden del día del próximo jueves.

El presidente de la República, Lenín Moreno, remitió el pasado 10 de julio una terna compuesta por María Paula Romo, ministra de Gobierno; Juan Sebastián Roldán, secretario de Gabinete; y María Alejandra Muñoz, directora del Servicio Nacional de Aduanas.

La postura de las fuerzas políticas del Partido Social Cristiano (PSC), movimiento Creando Oportunidades (CREO), Revolución Ciudadana (RC), las bancadas de Integración Nacional (BIN) y de Acción Democrática Independiente (BADI), y algunos de Alianza PAIS no ha cambiado desde que ingresó la terna al Legislativo. Los criterios mayoritarios que persisten entre estos sectores son que a más de un desgaste de imagen, las relaciones políticas de los candidatos Romo y Roldán con la Asamblea no son las mejores, y respecto de Muñoz, desconocen su trayectoria.

Pero ¿qué pasa si la terna remitida por el Ejecutivo no tiene los 70 votos? Ahí surgen dos versiones antagónicas entre los bloques legislativos que dividen fuerzas.

La primera, que el pleno de la Asamblea estaría negando la terna y, consecuentemente, se tendría que aprobar una resolución pidiendo al Ejecutivo remitir una nueva; y, la segunda, que no habiendo los votos la terna debería esperar 30 días (10 de agosto) para que María Paula Romo asuma el cargo de vicepresidenta, por fuerza de ley como lo establece el artículo 150 de la Constitución.

De estas dos opciones la que más adeptos tiene es la segunda. Los legisladores de CREO, BIN y BADI e incluso de AP consideran que a falta de votos para uno de los tres candidatos, la Asamblea Nacional no se estaría pronunciando como lo determina el artículo 150 de la Constitución, en cuyo último inciso señala: “Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna”.

Luis Pachala, coordinador de CREO, a igual que Homero Castanier coinciden en que si no hay votos para ninguno de la terna, se tendrá que comunicar eso al Ejecutivo, y que este tendrá que esperar los 30 días para que la primera opción de la terna asuma el cargo, pero bajo su responsabilidad y no por votos de la Asamblea.

Castanier añade que no hay la figura de devolución de la terna y que así no haya el visto bueno de la Asamblea, quien la encabeza tendrá que asumir, porque se entiende que es una persona que goza de la confianza del primer mandatario.