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Formulario para devolución de IVA tercera edad

Devolución IVA tercera edad. Formulario para devolución de IVA tercera edad Según la ley ecuatoriana, tienen derecho a la devolución del IVA, las personas de la tercera edad (65 años o más) para bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal como educación, salud, alimentación y vestido. Además, cultura, deportes, movilidad y transporte. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

Requisitos para la devolución de IVA para tercera edad

Ventanilla

  • Original y copia de la solicitud de devolución. Ver formato de solicitud.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
  • Listado de comprobantes de venta válidos para la devolución. Ver formato listado.
  • Comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución, o presentarlos en medio magnético

 

Internet

  • Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de los centros de atención del SRI a nivel nacional
  • Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a SRI en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado, el cual puede descargarlo aquí.
  • Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet. Ver formato listado.

 

Requisitos especiales para ventanilla

En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
  • Certificado de Autorización a Terceros en Línea generado en SRI en Línea o SRI móvil.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía de la persona beneficiaria.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero:
  • Copia del poder general o especial que le faculte a la tercera persona a actuar en nombre del beneficiario.
En caso de que la solicitud sea presentada por una persona   de nacionalidad extranjera no naturalizada:
  • Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Procedimiento

 

Solicitud por ventanilla o canales electrónicos

  1. Llenar la solicitud de devolución, el listado de comprobantes de venta válidos y adjuntar los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución, o presentarlos en medio magnético. Ver formato de solicitud y listado.
  2. Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, adjuntando los demás requisitos señalados en la pestaña Requisitos.
  3. La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
  4. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.
  5. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

 

Solicitud por internet

  1. Ingresar a www.sri.gob.ec y escoger la opción Devoluciones/IVA Adultos Mayores/Devolución por Internet.
  2. Llenar y subir el «Listado de comprobantes para solicitudes por internet» en el menú «Facturas Físicas». Ver formato listado.
  3. Ingresar al menú «Facturas Electrónicas» y seleccionar las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.
  4. Enviar la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú «Envío de solicitud».
  5. Verificar en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.
  6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.
  7. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

La notificación de documentos se podrá realizar de manera física o electrónica.

Recuerde que la Resolución notificada de manera electrónica, podrá ser revisada en el Menú Notificaciones Electrónicas / Documentos Notificados Electrónicamente.
Para control y seguimiento de un trámite lo puede realizar aquí.

Sistema Online

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Listado de comprobantes