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El Informe de Pertinencia: Requisito previo para el inicio del proceso de contratación pública

El Informe de Pertinencia: Requisito previo para el inicio del proceso de contratación pública. Teniendo como antecedente las reformas introducidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a través de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal de febrero de 2021, cuyas disposiciones debían entrar en vigor en seis meses luego de la promulgación de las modificaciones, el Presidente de la República ha expedido el Decreto Ejecutivo 155 – aun no publicado en el registro oficial – mediante el cual introduce reformas en el Reglamento a la ley mencionada que contempla un requisito que deben cumplir las entidades del sector público interesadas en llevar adelante procesos de contratación de obras o servicios. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Se trata de la obligación de contar en forma previa al inicio del procedimiento de contratación con un Informe de Pertinencia que será emitido por la Contraloría General del Estado.

La necesidad de contar con este tipo de informe ya estuvo vigente en nuestro sistema de contratación y fue eliminado para permitir una mayor agilidad en los procesos.

 

Informe de pertinencia

El Informe de Pertinencia debe solicitarse junto con los requisitos que exija la Contraloría (aún no definidos) y será emitido dentro de los quince días hábiles siguientes, caso contrario se entenderá expedido favorablemente.

Según el decreto promulgado, el informe busca determinar la pertinencia y favorabilidad de la contratación deseada, esto es, la congruencia entre la información provista frente a la necesidad de la contratación y el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa.

El decreto advierte que no se pretende de la Contraloría una valoración sobre la utilidad o conveniencia de la contratación, ni otros aspectos sobre la gestión que sólo cabe a la entidad pública contratante.

No obstante que se aprecia la voluntad del legislador de una exigencia de tipo formal, vemos el riesgo de que esto no se produzca en la práctica cuando la facultad que le otorga la ley al ente de control bien puede desbordar el ámbito que se le ha conferido.

El Informe de Pertinencia será exigible en la generalidad de los procesos de contratación pública. El decreto establece de modo taxativo aquellos en los que no regirá su exigencia, siendo estos, las contrataciones por catálogo electrónico, contratos complementarios y modificatorios y aquella que esté excluidas de la obligación de regirse por la ley de la materia.