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Cómo limpiar, borrar los Antecedentes Penales, policiales

Cómo limpiar, borrar los Antecedentes Penales, policiales. Saber cómo limpiar o borrar los antecedentes penales o policiales, no necesariamente implica que lo puedes hacer de inmediato; previamente, debes cumplir ciertos parámetros, que te explicaremos más adelante.

¿Cómo limpiar o borrar los antecedentes penales o policiales?

Los antecedentes penales o policiales, se entienden como aquellos datos o registros, de las sentencias firmes y de culpabilidad. Se otorgan a una persona como resultado de cometer un delito. Más no al ser condenados por una falta.

Requisitos para eliminar los antecedentes penales

En México, la información contenida en la constancia de antecedentes penales y la que se encuentra registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal. Se cancela, según los establecido en el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuando:

  1. Se resuelva la libertad del detenido;
  2. En la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercer la acción penal
  3. Se haya determinado la inocencia de la persona imputada
  4. El proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que cause estado
  5. En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa que se le sigue a la persona imputada
  6. La persona sentenciada sea declarada inocente por resolución dictada en recurso de revisión correspondiente
  7. La persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley
  8. Cuando la pena se haya declarado extinguida
  9. La persona sentenciada lo haya sido bajo vigilancia de una ley derogada o por otra que suprima al hecho el carácter de delito
  10. A la persona sentenciada se conceda la amnistía, el indulto o la conmutación, o
  11. Se emita cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal.

¿Quién puede autorizar la eliminación de los antecedentes penales?

En vista de que, es la autoridad jurisdiccional quien ordena el registro de los antecedentes penales. De todas aquellas personas que se les declara como privadas de libertad o, que se les somete a proceso. Será esta quien puede dictaminar la eliminación del registro. En los casos, donde se le ha dictado sentencia absolutoria a una persona. A la misma debe de serle concedida la eliminación de su ficha signalética.

Por otro lado, el individuo también tiene el derecho de solicitar la eliminación de sus antecedentes penales. Pero, es necesario hacer justificación, mediante copias certificadas, de la efectividad de autos de sobreseimiento, sentencias absolutorias o, cualquier otro tipo de resolución donde se implique la ausencia de responsabilidad penal.

Dicha presentación debe hacerla ante el Juez que dictaminó la sentencia. Posteriormente, cuando se le otorge el amparo y la protección de la Justicia Federal al sentenciado. El Juez debé emitir una sentencia absolutoria a su favor. Asimismo, este debe de ordenar que se cancele y destruya el registro de identificación administrativa de la persona.

Constancia de datos registrales

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Este documento tiene la finalidad de verificar si una persona cuenta o no con algún tipo de registro de carácter judicial. El mismo solo es emitido con una petición realizada por embajadas, consulados o dependencias gubernamentales.

La solicitud de este documento deberá efectuarse de manera presencial, en la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, para quienes residan en la Ciudad de México; mientras que, las personas que se encuentren en cualquier otro lugar del territorio nacional, deberán acudir a la delegación de la Procuraduría General de la República, más cercana.

Requisitos 

Los requisitos para la obtención de la Constancia de Datos Registrales son de carácter obligatorio; además, se deberán presentar tanto el original como una copia legible, de cada uno de los documentos.

  • Carta de solicitud de la Constancia de Datos Registrales, la cual debe de ser remitida por la Embajada, el consulado o, alguna dependencia gubernamental; dicha carta debe tener un tiempo menor a los tres meses, y la misma debe de estar dirigida al titular de la Dirección General del Control de Procesos Penales o de la delegación estatal correspondiente a la Procuraduría General de la República.
  • Una identificación vigente que contenga una fotografía; la misma puede ser la cédula profesional, la credencial de elector o, el pasaporte vigente, documento a ser presentado en caso de ser extranjero.
  • Un comprobante de domicilio, el mismo no debe de tener una fecha mayor a los tres meses y debe de estar a nombre del solicitante o, de algún familiar con el cual se tenga un vínculo directo, como pude ser una padre, padre, hermanos o hijos.
  • En el caso de los varones mexicanos, los mismos deberán presentar la cartilla, o pre cartilla del servicio militar.
  • Los extranjeros, deben de presentar una forma migratoria o identificación, en la cual se constate tu residencia legal en el país.
  • Acta de nacimiento legible y, de ser necesario, una carta de naturalización
  • Dos fotografías a color, de tamaño pasaporte, una debe ser tomada de frente, y la otra de perfil derecho; así mismo, debe de ser a fondo blanco y la persona no puede llevar nada que cause distracción, como aretes, lentes, barba, sombreros, maquillaje extravagante, entre otros.
  • Realizar el pago de la Constancia de Datos Registrales, la cual tiene un monto de ciento setenta y ocho pesos; la cancelación puede efectuarse en el Banco Mercantil del Norte, S.A., el Grupo Financiero Banorte, por medio del convenio 149583, con referencia 18443101 o, en la Institución de Banca Múltiple.
  • Al momento de presentar los documentos, le será notificado el cómo y cuándo se efectuará la toma de huellas dactilares.

Retiro del documento

Al finalizar la tramitación, la persona recibirá un volante de presentación. Este es un respaldo al proceso que se ha llevado a cabo. Asimismo, dicho volante deberá de presentarse al momento de retirar la Constancia de Datos Registrales.

Si quien hace la solicitud desea que otra persona retire el documento, el mismo deberá contar con un poder notarial, el cual debe de estar dirigido al titular de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales o, de la delegación estatal que corresponda.

En la misma, se debe incluir el nombre y la firma de la persona que otorga el poder. El nombre y firma de quien es asignado, y no de dos testigos. Asimismo, tiene que anexar, copias de sus identificaciones oficiales, por ambos lados.