Visado para familiares de ciudadanos Unión Europea
Unión Europea. Visado para familiares de ciudadanos Unión Europea. Visado para familiares de ciudadanos Unión Europea, es de lo que hablaremos a lo largo de este artículo donde conocerás los principales requisitos para solicitarlo. Por lo que te invitamos a seguir leyendo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Visado para familiares de ciudadanos Unión Europa
Cualquier ciudadano que piense solicitar un visado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Se tiene que dirigir al Consulado general de España de su localidad en el horario de atención al cliente sin necesidad de alguna cita.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden pedir este visado de estancia los siguientes familiares de un ciudadano de la UE residente en España:
- El cónyuge siempre que no exista anulación del vínculo matrimonial o divorcio.
- La pareja con la que se mantenga una relación conyugal que se encuentre inscrita en el registro público.
- Los descendientes directos y los de su pareja o la pareja registrada siempre y cuando no exista una declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Sus ascendientes directos, los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo siempre que no exista una nulidad del vínculo matrimonial.
- La pareja con la que un ciudadano de la Unión Europea mantenga una relación estable que pueda ser probada.
Otros miembros de la familia que en el momento de la solicitud puedan probar que:
- En el país de procedencia están a cargo de un ciudadano de la unión europea o vivan con él.
- Por motivos de salud o de discapacidad que el ciudadano de la unión europea se haga cargo del cuidado de la familia.
¿Cuáles son los requisitos?
A continuación, les suministraremos los requisitos generales y específicos para el visado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea:
Requisitos generales
- El visado se tramita personalmente menos en el caso que el solicitante sea menor de 12 años.
- Tienes que llevar impreso la solicitud de visado Schengen sin ningún tipo de errores firmado por la persona a cuyo nombre se va a pedir el visado. Ingresa aquí y la encontrarás.
- Debe contar con una fotografía reciente de tamaño pasaporte con fondo blanco que tiene que estar pegada en la solicitud.
- Tiene que contar con un pasaporte que esté vigente como mínimo hasta la fecha de expiración del visado y fotocopia completa de este.
- Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del ciudadano español o un documento que acredite la nacionalidad del ciudadano de la Unión Europea y registro de España de la persona que vayan a reunirse.
- Una carta que acredite la voluntad del ciudadano de la UE de que el solicitante le acompañe o se reúna con él.
- Si el solicitante es mayor de edad, tiene que llevar un certificado de antecedentes penales o un documento equivalente del país de origen o del país en el que haya residido durante los últimos 5 años.
En el caso de que la acreditación sea que el solicitante viaje bien para acompañar o para reunirse con el ciudadano de la unión europea en España:
- Si viaja para acompañar al ciudadano de la unión europea tiene que mostrar las reservas áreas del solicitante del visado y ciudadano europeo y un documento invitando al solicitante.
- Si viaja para reunirse con el ciudadano de la unión europea tiene que presentar un certificado de empadronamiento o un certificado de extranjero residente en España y un escrito invitando al solicitante.
Requisitos específicos para acreditar la existencia de vínculo familiar
Dentro de los requisitos para visado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea para acreditar el vínculo familiar:
- El cónyuge deberá llevar un certificado matrimonial original registrado en España o en otro estado miembro de la Unión Europea expedida en los últimos 6 meses por el registro civil o consular.
- Si quien solicita la visa es la pareja conyugal deben de llevar una certificación de unión inscrito en el registro público español o de un país de la unión europea y debe estar apostillado.
Si el que solicita el visado es hijo o descendiente del ciudadano de la UE o su cónyuge o pareja registrada deberán llevar:
- Partida de nacimiento original de la solicitante expedida en los últimos 4 meses, legalizada por el registro civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Deben llevar una acreditación de parentesco entre el ciudadano de la unión europea y el progenitor del solicitante del visado.
- Si el hijo es mayor de 21 años tiene que llevar una documentación acreditativa de estar incapacitado o que vive a cargo del ciudadano de la unión europea.
- Si el descendiente es menor de edad debe presentar un acta ante el notario del otro progenitor dando el permiso para residir o viajar a España.
- Si la solicitud la realiza un representante, se tiene que acreditar que es familiar directo del solicitante del visado con un poder notarial realizado por un notario público español como máximo un año antes de la solicitud.
- El representante debe mostrar original y copia de su documento de identidad y del documento acreditativo también original y copia.
Si el que solicita es un ascendiente del ciudadano de la UE o su cónyuge o pareja deberán entregar:
- Acta de nacimiento del ciudadano de la unión europea, cónyuge o pareja que pruebe la relación con el solicitante.
- Si es padre o madre del cónyuge de la pareja acta de matrimonio actualizado por el registro de parejas correspondiente al ciudadano de la comunidad europea.
- Documentación que acredite vivir a cargo del ciudadano de la unión europea y que permita probar su dependencia económica durante el último año.
- Si es otro miembro de la familia debe mostrar la documentación de los motivos de salud o discapacidad que hace que el ciudadano de la unión europea se haga cargo del solicitante.
- Si es la pareja de hecho que no se encuentra registrada tienen que mostrar la documentación del tiempo de convivencia marital de al menos de un año continuo, salvo que tengan descendencia en común en la que solo tocará demostrar la convivencia estable probada.