Trabajo en jornada parcial en Ecuador
Trabajo en jornada parcial en Ecuador. Según el Mandato 82 señala que la jornada parcial es aquella cuya duración es menor a las 8 horas diarias. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
El contrato de trabajo a tiempo parcial puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
En el primer caso, se producirá cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Este contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, y en él deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Sueldo mínimo para el trabajador en jornada parcial
En el artículo 82 del Código del Trabajo, al igual que en el Mandato Constituyente No. 8, en su artículo 2, establecen que en la modalidad de jornadas parciales permanentes, la remuneración deberá pagarse en forma proporcional en relación a la remuneración correspondiente para la jornada de trabajo completa.
De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente.
Horas extras en la jornada parcial de trabajo
El Mandato 8 de Ecuador establece que en este caso, si el trabajador bajo la modalidad de jornada parcial excede las horas de trabajo convenidas, este tiempo que se excede, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, conforme a lo establecido dentro del Código del Trabajo.