Servempleo: Citaciones voluntarias o informativas
Servempleo: Citaciones voluntarias o informativas. Gran parte de los trabajadores que están de paro e inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, suelen recibir mensajes en sus teléfonos remitidos por “Servempleo” ¿Estos mensajes son oficiales? ¿Debo acudir a Servempleo de Madrid? Dentro de este artículo responderemos todas las dudas que tengas sobre estos SMS. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Índice
1 Servempleo
2 Verificación de autenticidad
3 ¿Por qué nos cita Servempleo?
4 ¿Al recibir un SMS de Servempleo puedo no acudir?
5 Consecuencias por faltas leves en el SEPE
Servempleo
Se podría decir que el Servempleo funciona como una herramienta mediante la cual, el Estado Español, trata de colocar en el mercado laboral a aquellas personas que se encuentran en paro, esto a través del Servicio Público de Empleo Estatal. Si actualmente te encuentras en paro y estás apuntado como demandante de empleo en las oficinas del SEPE, puede que te lleguen SMS de Servempleo Madrid, y ¿Por qué recibimos SMS de Servempleo? Pues, esto significa que el SMS remitido por esta empresa, asegura de que estás inscrito como demandante de empleo y estás cobrando una prestación por el desempleo.
Por lo que la oficina del SEPE en la que te encuentras registrado te cita para realizar un seguimiento o propuestas de empleo. Si no estás seguro de cómo son los SMS que recibes en tu teléfono móvil, el remitente de SERVEMPLEO o SERV.EMPLEO tienden a enviar mensajes como el siguiente:
- Selección curso Atención Telefónica a clientes. día 10 de noviembre a las 10:00 en la Avenida de Constitución, 2 de (municipio). Servempleo teléfono de información 919 22 22 222. Su no asistencia conlleva incumplimiento obligaciones Arts 24 LISOS y 231TRLGSS.
Verificación de autenticidad
Tienes que tener muy presente y recordar que es necesario verificar la procedencia del SMS que hemos recibido. Por lo que se recomienda llamar directamente a la oficina de empleo y asegurarse de la autenticidad del mensaje. El Instituto Nacional de Ciberseguridad por medio de la oficina de Seguridad del Internauta, ha descubierto un gran número de ofertas de empleo totalmente falsas que son enviadas vía internet, lo que se ha convertido en hechos bastante difíciles de detectar, por lo que recomiendan estar alerta para no caer en alguna situación desagradable e innecesaria.
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¿Por qué nos cita Servempleo?
Pues existen diversas razones por las que se recibe este tipo de mensajes por parte de Servempleo, una de las principales es para citarte a una entrevista presencial en alguna de las oficinas del SEPE. Por lo general, este tipo de citas son para entablar charlas de información, propuestas de trabajo, algún tipo de orientación o solamente para realizar un seguimiento de comprobación de que actualmente estás realizando una búsqueda de empleo. También está la posibilidad de que alguna Agencia de colocación tenga abierto un proceso de selección del que puedes formar parte, ya sea para obtener información o formar parte de un puesto de trabajo.
¿Al recibir un SMS de Servempleo puedo no acudir?
Esto dependerá de las razones por las que se te haya enviado un mensaje de texto con la citación por parte de Servempleo, si es informativa o por otro lado, las que sean obligatorias. Los tipos de mensajes que suelen llegar son:
- Citaciones informativas o voluntarias: Es bastante frecuente recibir este tipo de situaciones al darnos de alta en el paro laboral, ya que quedan incluidos teléfonos móviles en la base de datos de los Servicios de Empleo para que nos lleguen ofertas de trabajo o algún curso informativo dependiendo de nuestro perfil y que tienden a ser totalmente voluntarios. Este tipo de mensajes de texto no son situaciones obligatorias, estos mensajes los reconoceremos porque en el texto incluye opciones como “si estas interesado” Por lo que no pasará nada si no acudimos a estas citas.
- Citaciones de cumplimiento obligado: Por otro lado, tenemos este tipo de mensajes de texto, en donde se reconoce porque al recibir la notificación veremos expresiones como “obligatorio acudir”, “podrá ser sancionado”. Este tipo de requerimientos nos indica que debemos asistir a una cita presencial un día y una hora en concreto.
Consecuencias por faltas leves en el SEPE
Según lo que estipula el Real Decreto Legislativo 8-2015, del 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, se establecen las siguientes sanciones debido a las faltas leves dentro de la materia de empleo hacia el trabajador, indicando un máximo de 4 infracciones leves:
- 1era Infracción: La pérdida de 1 mes de prestaciones al trabajador por no comparecer.
- 2da Infracción: La pérdida de 3 meses de prestaciones al trabajador por no renovar la demanda del empleo.
- 3era Infracción: La pérdida de 6 meses de prestaciones al trabajador al no devolver al servicio público de empleo el justificante correspondiente de haber comparecido.
- 4ta infracción: La extinción total de las prestaciones para el trabajador por no cumplir las exigencias del compromiso activo.
Por otro lado, cabe destacar que, si la persona se pasa más de 365 días entre el paso de dos infracciones leves, solo se le contabilizará la última infracción que se le haya avisada, quedando de esta manera prescritas las anteriores faltas leves que se llegaron a cometer en el plazo de este tiempo. En caso de cometer una infracción grave, estas serán las sanciones establecidas:
- 1era infracción: La pérdida de 3 meses de prestaciones por rechazar una oferta de empleo adecuada.
- 2da Infracción: La pérdida de 6 meses de prestaciones por haberse negado a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de formación o la reconversión profesional que se le ha ofrecido.
- 3era Infracción: la extinción total de las prestaciones al trabajador.
Finalmente, tenemos las infracciones muy graves, que especifican en el artículo 26 las infracciones por simulación de relación laboral, la omisión de declaraciones obligatorias que ocasionen percepciones fraudulentas o compatibilizar el percibo de prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena.
- Extinción de prestaciones.
- Exclusión de los derechos a percibir cualquier prestación económica o ayuda.
- La pérdida del derecho a participar en acciones de formación durante 1 año.
Estos fueron los datos más importantes sobre el Servempleo, recuerda que puedes pasar por nuestro sitio web en donde encontrarás múltiples artículos con información que te puede ser de utilidad. También puedes ver el siguiente video con más datos informativos sobre este tema.