Requisitos para ser Funcionario Público en Chile

Requisitos para ser Funcionario Público en Chile. Buscando los Requisitos para ser Funcionario Público en Chile, ¡ha ingresado al lugar correcto! Continúa descargando y descubre todos los datos que buscas sobre autoridades abiertas en Chile. ¡Sigue leyendo más sobre los Requisitos para ser Funcionario Público en Chile!. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

Requisitos para ser Funcionario Público en Chile

En cualquier caso, en casos notables dictados por la autoridad llamada para hacer el arreglo, los forasteros con información lógica o extraordinaria podrían ser delegados en ocupaciones por contrato.

Se deben establecer los pronunciamientos o metas individuales del poder, indicando obviamente el reclamo a la fama que se necesita para el trabajo y acompañada de la declaración o título del candidato:

  1. Haber seguido la ley de alistamiento y activación, cuando corresponda;
  2. Tener el bienestar viable con la presentación del cargo;
  3. Tener instrucción fundamental afirmada y tener el nivel de instrucción o título pericial o especializado que la idea del empleo requiere por ley.
  4. No haber dejado el cargo abierto por falta de capacidad, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la caída de capacidades.
  5. No ser excluido por la actividad de cargos o cargos públicos, ni ser procesado por un delito o delito simple.

 

Cómo acreditar los requisitos

Los instrumentos que aseguran el paso de las necesidades a la Organización del Estado, contenidos en los artículos 11 y 12 de la Ley N ° 18.834 y que deberán acompañarse en único o copia debidamente aprobada por el propio cargo que le corresponda otorgar el aval correspondiente, son:

  1. Autenticación de nacimiento, para demostrar ciudadanía.
  2. Dirección General de Preparación Pública, para demostrar congruencia con la Ley de Alistamiento.
  3. Bienestar viable, otorgado por la Comisión de Medicación Preventiva e Incapacidad de la Administración de Bienestar particular.
  4. Reconocimiento de Permiso Fundamental u Opcional, según corresponda, otorgado por el Servicio de Escolarización, o el título de perito, si procede.
  5. Juramento sencillo: no es necesario que lo apruebe un pastor de confianza, de no haber cesado las capacidades en la Organización por falta de capacidad o medida disciplinaria, y
  6. Testament from the Common Vault y Distinguishing proof Assistance, en el caso de que ella no esté excluida de ejercer funciones públicas, o sea sentenciada o procesada por un delito o delito simple.

¡Ya tienes los Requisitos para ser Funcionario Público en Chile, sigue leyendo más sobre el tema!

 

Quiénes son considerados Funcionarios Públicos en Chile

La distinción fundamental entre los trabajadores del área pública y privada es para quién trabajan. Los trabajadores del área pública son las personas que trabajan para algún tipo de oficina gubernamental. En el momento en que los individuos aluden a ocupaciones en el área pública, con frecuencia se refieren a las del gobierno.

En cualquier caso, estos representantes también se pueden encontrar en gobiernos estatales y cercanos. Los trabajadores del área privada son las personas que se encuentran en lugares que no son organizaciones gubernamentales.

Estos pueden incorporar tanto a empresarios individuales como a diferentes tipos de asociaciones de organizaciones, por ejemplo, empresas u organizaciones restringidas.

funcionario publico

 

Clases de trabajo

Los representantes en el área pública pueden aludir a un trabajo en el que el trabajador recibe un pago directo de la autoridad pública. Esto puede incorporar ocupaciones de asistencia comunes como las que se encuentran en la Ayuda Postal de EE. UU., Trabajar para la Administración de Ingresos Internos, el FBI, o incluso incluir tener una oficina política.

Los trabajadores en el área privada son básicamente cualquier ocupación que el representante elija fuera del gobierno. Los administradores de dinero, junto con numerosos especialistas y asistentes, vendedores y trabajadores minoristas, trabajan en el área pública.

Beneficios

Uno de los principales contrastes entre el trabajo del área pública y privada es comúnmente la medida de la remuneración que recibe cada uno. A pesar del hecho de que existe cierta discusión sobre si los representantes del área pública tienen salarios más altos que los del área privada, en realidad se basa en el tipo de industria en la que trabaja cada individuo.

Esto da un indicador más notable de cuánto puede esperar obtener el trabajador en su mayor parte con respecto a los salarios normales. La rivalidad contempla mostrar que las tarifas y el desarrollo de la compensación por ocupaciones de áreas públicas han agotado todo el tiempo disponible o se han quedado atrás del área privada, dependiendo de a quién invierta.

Básicamente, lo principal que se puede decir sobre los trabajadores de áreas abiertas y privadas es que comúnmente son remunerados de manera inesperada, incluso dentro de una industria similar.

 

Ventajas

Las ventajas de vez en cuando contrastan también entre los trabajadores del área pública y privada. Una de las ventajas fundamentales de los representantes del área pública sobre los trabajadores del área privada es la estabilidad profesional explícita del trabajo estable a largo plazo en ocupaciones de área abierta, aunque las emergencias monetarias pueden provocar la eliminación de estos puestos, también que en el área privada.

Los planes de ventajas gubernamentales se perciben habitualmente como más exhaustivos que los que se pueden obtener en el ámbito privado. Esto solo se aplica en ciertas empresas, sin embargo, ya que algunos trabajadores del área privada también acompañan importantes beneficios médicos y paquetes de jubilación.

 

Inhabilidades para Funcionarios Públicos

Artículo 54.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:

     a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública.

Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

 

 

Sistema Online

CLIC AQUÍ

funcionario publico

 

 

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.

     b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

 

 

Incompatibilidades para Funcionarios Públicos

En relación a las incompatibilidades que afectan a los servidores públicos, según sentencia de la Corte Constitucional Colombiana, se señala sobre su alcance legal, que tienen por función primordial:

Reservar la probidad del servidor público en el desempeño de su cargo, al impedirle ejercer simultáneamente actividades o empleos que eventualmente puedan llegar a entorpecer el desarrollo y buena marcha de la gestión pública.

Igualmente, cumplen la misión de evitar que se utilice su cargo de elección popular para favorecer intereses de terceros o propios en desmedro del interés general y de los principios que rigen la función pública. (Corte Constitucional. Sentencia C-426 de 1996: 135).

funcionario publico

En cuanto a la normativa existente relacionada con las incompatibilidades en el desempeño de un cargo en el sector público, la Constitución Política establece en su artículo 127 que:

“los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales” (…).

Por otra parte, el artículo 128 de la Constitución establece la exclusividad de funciones, disponiendo que “nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público«.

O de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

 

Normativa sobre los Funcionarios Públicos

Según la Ley de Bases, el principio de probidad administrativa consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular” (artículo 52, inc. 2º, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado).

funcionario publico

A continuación se revisan las distintas partes de la definición legal:

Por su parte, el artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone expresamente que “deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa”

las autoridades de la administración pública, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, sean de planta o a contrata.

La ley distingue “autoridades” y “funcionarios” para incluir en la órbita de la probidad a algunos servidores públicos que no son considerados funcionarios pero si autoridades, como los Ministros y los concejales. (Chile Transparente)

Las disposiciones que regulan las incompatibilidades existentes para los funcionarios públicos, se establecen entre los artículos 85 al 88 del Estatuto Administrativo, así como entre los artículos 54 y 56 de la Ley de Bases.