Requisitos para casarse en California
Casarse en California. Requisitos para casarse en California. Una vez que ya haya conocido en realidad a su pareja ideal y haya decidido pasar el resto de su vida con esa persona. Podrá casarse y si su destino es casarse en California aquí podrá conocer lo necesario para poder casarse allí, así que le invitamos a continuar leyendo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
ÍNDICE DE CONTENIDO
1 Requisitos para casarse en California
2 Solicitud para licencia y certificado de matrimonio
3 Matrimonio Proxy
4 La Ley de Igualdad de Nombre del 2007
4.1 Leyes
5 Qué apellido usaré al casarme
6 El oficiante de la boda ¿puede ser mi amigo?
Requisitos para casarse en California
Algunos de los requisitos que son necesarios para que pueda casarse en el territorio de California son los que explicaremos a continuación:
- Los interesados en casarse tienen que poseer 18 años de edad o poseer más edad, deben encontrarse presentes y poseer identificaciones válidas.
- Se necesita conocer los nombres completos de nacimiento de los padres y madres sin ninguna alteración y demás datos de su nacimiento.
- La fecha correspondiente para la disolución en el caso de que existiera un matrimonio anterior, además de los documentos que certifiquen el divorcio.
- No es necesaria la prueba de sangre
- Tampoco es necesario que sea un residente en California para que pueda casarse allí.
- No es necesario cumplir con un periodo de espera que corresponda entre el recibo de alguna licencia y el momento de su ceremonia.
- Si es menor de edad, incluyendo los emancipados, no pueden ser autorizados para la ceremonia. Sin que exista el consentimiento por escrito de sus padres y otro otorgado por el tribunal.
Solicitud para licencia y certificado de matrimonio
En el caso de que desee casarse en el estado de california, es necesario que solicite una de las licencias de matrimonio.
Desde cualquiera de las 58 oficinas que existen en el condado, con la finalidad de que el matrimonio pueda ser considerado legal.
Una vez que la haya recibido no tiene por qué existir un periodo de espera, podrán efectuar la ceremonia inmediatamente, o hasta que venza la licencia.
Es necesario que cada una de las partes tenga mínimo la mayoría de edad, a pesar de que el estado pueda ofrecer las licencias de manera pública o privadas.
Ningún menor de edad puede realizar la solicitud de alguna licencia ya sea pública o privada, para ello deben poseer el conocimiento los padres.
Son ellos o un tribunal quienes pueden dar la autorización para que sea efectuada la ceremonia.
Es necesario que la ceremonia sea realizada en california, puede ser en cualquiera de los condados, pero no puede ser realizado en otro estado.
Es necesario que se presente por lo menos un testigo para obtener su licencia matrimonial que sea pública, aunque si lo desea puede ser dos testigos.
Aquellas parejas que estén solicitando una licencia matrimonial privada tienen que realizar la firma de su declaración jurada.
En la cual se dirá que conviven junto en el momento que es realizada la solicitud, los matrimonios confidenciales no están en los registros públicos.
Aquellas personas que no sean los cónyuges tienen que presentar la orden de un tribunal si desenan obtener una copia.
Matrimonio Proxy
El matrimonio proxy, o también conocido como matrimonio por poderes es una boda en la cual uno o los dos individuos implicados.
Co se podrán encontrar presente de forma física, por lo tanto generalmente pueden ser representados por otras personas.
En caso de que las dos partes no se encuentren presentes se puede producir un doble matrimonio por poderes.
Generalmente este tipo de matrimonio es utilizado cuando las parejas desean casarse, pero no pueden asistir por ciertos motivos.
Generalmente se trata de prisión, servicio militar, restricciones de viajes, problemas de salud y otros inconvenientes.
La Ley de Igualdad de Nombre del 2007
En la ley de igualdad de nombres que fue publicada en el año 2007 se puede contemplar los siguientes parámetros.
Se le permite a uno o a los dos solicitantes de una licencia para casarse del estado de california realizar el cambio de su segundo nombre o el apellido.
Con aquel cónyuge por el cual desea ser reconocido luego de haber realizado la ceremonia de matrimonio
Cualquiera de las partes que estén solicitando las licencias de matrimonio puede elegir realizar la inclusión en esta licencia de su nuevo nombre.
En los espacios que corresponda y se encuentre disponible en la solicitud de la licencia del matrimonio, sin que sea considerado como fraude.
El cambio de nombre por medio de este proceso solo puede ser realizado a partir del momento que sea emitida la licencia.
Por medio del secretario o del notario que posea el condado.
Cualquieras de las partes implicadas en el matrimonio puede elegir adoptar algunos de los siguientes apellidos:
- El apellido actual que posee su cónyuge.
- Aquel apellido que le fuese dado a su cónyuge al nacer
- Un solo nombre que se haya combinado en un solo apellido, o cualquier segmento del apellido que posee actualmente su cónyuge o el que le fue dado al nacer.
- La combinación unida que fuese realizada con un guion entre los dos apellidos.
Leyes
Cualquiera de las partes del matrimonio puede decidir adoptar cualquiera de los siguientes nombres en segundo lugar:
- El apellido que tiene actualmente cualquiera de los cónyuges.
- Aquel apellido que le fuese dado a su cónyuge al nacer.
- Aquella combinación que sea dada por un guion con el segundo nombre actual y el apellido de la persona o su cónyuge.
- La combinación que se presente unida mediante un guion con el segundo nombre actual y el apellido de nacimiento que pueda poseer la persona o su cónyuge.
Aquellos que decidan contraer matrimonio no pueden elegir cambiar el primer nombre que aparece en la licencia de matrimonio.
En caso de que deseen hacerlo deben obtener una orden judicial que certifique el cambio del nombre que se haya realizado por medio de la corte superior de acuerdo al título 8.
Y su parte tres del código del procedimiento civil
Los contrayentes no tienen la obligación de realizar el cambio de nombre, aun así si posee dudas legales o preguntas al respecto.
De la decisión que pueda topar con respecto al cambio de nombre o de incluir uno nuevo en su licencia de matrimonio tiene que solicitar asesoría legal.
Antes de que puedas realizar el pago de su licencia de matrimonio.
Además los cónyuges no podrán añadir o modificar esta información luego de que la licencia se haya emitido.
Qué apellido usaré al casarme
Con respecto al uso de los nombres y apellidos correspondientes al nacimiento o al matrimonio, se encuentra sujeto a diversas prácticas de acuerdo a la cultura.
En particular en los cambios que se puede realizar en el momento que se decida casarse.
Por lo regular el nombre de casado está constituido en sustituir o añadir el apellido de las personas con la cual se contrae matrimonio.
Conservando el nombre de soltero pero muchas veces perdiendo el apellido de la familia de origen ya que se sustituyen por el del cónyuge.
En algunos estados y países las mujeres pueden elegir conservar su apellido de origen aun después de casarse sin importar si los conservan solo o junto al del esposo.
Algunas personas mayormente las que poseen vidas artísticas eligen utilizar su nombre de casados en algunos aspectos pero mayormente.
En lo laboral optan por utilizar su nombre de nacimiento
El oficiante de la boda ¿puede ser mi amigo?
Con respecto a los oficiantes oficiales:
Se pueden elegir tanto en la ceremonia civil como en la religiosa a los oficiantes certificados que se encuentren perteneciendo a la institución que corresponda.
Esto lo que quiere decir es que si se desea realizar una boda religiosa tiene que existir la presencia de uno de los representantes de la iglesia que corresponda.
Y por la boda civil suele ser requerido que se presente un juez acreditado por medio del registro civil. Para que esta ceremonia pueda tener el reconocimiento.
Frente a las instancias oficiales, deben ser realizadas con las lecturas de protocolo y los documentos formales.
De acuerdo a los reglamentos que pueden cambiar desde una institución a la otra, por ello es necesario que los novios decidan informarse en el registro civil.
Y en la iglesia acerca de los requisitos para que sus representantes acudan a oficiar la boda y en algunos caso a la ceremonia.
En caso de que sea así tiene que preparar el contenido deseado previamente y discutirlo con el oficiante, en ciertos casos las ceremonias solo podrán ser realizadas.
Con determinada lectura o discursos mayormente preparado por el oficiante, sin embargo pueden incluirse ciertos fragmentos colocados en las invitaciones de boda.
Sin embargo hay casos en donde aparentemente oficia la boda los amigos o algún actor, pero, aun de esta manera.
Debe encontrarse el oficiante legal quien es el encargado de que sea llevado todo de manera correcta.
Para los casos de las ceremonias de carácter alternativo, es necesario que quien sea el oficiante informe a los novios acerca del orden que poseerán los mensajes, rituales o símbolos.
Que se encargan de conformar esta celebración, para que todo sea perfecto aun en los casos de que se realice una boda de tipo simbólica.