¿Los decretos de estado de excepción a causa del covid-19 inciden en la Ley de Apoyo Humanitario?
Por: Doctor André Benavides
En el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de 22 junio de 2020 se publicó la Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria, económica y social derivada por el covid-19.
Más allá de las objeciones de constitucionalidad que se puedan realizar a la ley –principalmente en material laboral–, en el presente texto indicaré que la vigencia de al menos ocho artículos están supeditados a los Decretos Ejecutivos de estado de excepción por calamidad pública a causa del covid-19.[1]
Esta remisión abstracta de la ley a los Decretos Ejecutivos en un ámbito temporal la podemos ver, por ejemplo, en el Art. 14 que prescribe lo siguiente: “Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular (…) generados durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública”.
Prima facie parecería que esta disposición intenta referirse al Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 que estaba vigente cuando se presentó el proyecto de ley; no obstante, la dificultad en su aplicación se erige cuando se expide de manera sucesiva bajo la misma causa un segundo Decreto Ejecutivo de estado de excepción (1074) el 15 de junio antes de la promulgación de la ley. En consecuencia ¿qué Decreto es aplicable? ¿el primero, el segundo o los venideros?
[1] (1) Desahucios en materia de inquilinato; (2) incremento de tarifas en servicios básicos; (3) tarifas de servicio eléctrico; (4) coberturas IESS; (5) obligaciones en el sistema financiero nacional y no financiero; (6) pago de cuotas de seguros; (7) matriculación y revisión vehicular; y, (8) precios de productos de la canasta básica familiar.