Argumentos de Diana Salazar fueron contundentes para ratificar sentencia en caso Sobornos
Luego de analizar los argumentos presentados por las partes procesales durante la audiencia, el Tribunal de la Corte Nacional –con voto de mayoría– acogió el pedido de la fiscal general del Estado, Diana Salazar Méndez, y declaró improcedentes los recursos de casación presentado por dieciséis de los veinte sentenciados en el caso Sobornos 2012-2016, al no haberse justificado con suficiencia técnica ninguna de las alegaciones.
Las solicitudes de los exministros María de los Ángeles Duarte y Walter Solís, y de los empresarios Alberto Hidalgo y Rafael Córdova no fueron admitidas en este proceso.
Además, el Tribunal –de oficio– decidió casar la sentencia en dos casos: por errónea interpretación con relación a Pamela Martínez, señalando que la correcta pena es de nueve meses y quince días, tomando en cuenta su cooperación eficaz; y, por indebida aplicación de la norma respecto a Alberto Hidalgo, quien es considerado como autor directo. Por lo tanto, la sentencia se reformó en esos dos puntos.
Con esta decisión, se ratifica la sentencia emitida por el Tribunal de apelación en la que se dispuso una pena de ocho años para diecisiete de los procesados (entre ellos el expresidente Rafael Correa, el exvicepresidente Jorge Glas y varios exministros de Estado), y tres meses y seis días para Laura Terán.
Los magistrados Javier de la Cadena, Milton Ávila y José Layedra, durante dos días, escucharon los argumentos de las defensas de los dieciséis recurrentes, argumentos que fueron refutados de forma técnica y jurídica por la fiscal general del Estado, Diana Salazar Méndez.
De toda la resolución, el juez Ávila se apartó en dos puntos. Señaló que, desde su interpretación jurídica, para los sentenciados Viviana Bonilla y Christian Viteri debía ratificarse el estado de inocencia, por lo que –en esos particulares– dio su voto salvado, coincidiendo en el resto de apartados con los otros dos magistrados.
En esta última instancia judicial, el Tribunal revisó la correcta aplicación de la norma y señaló que, en las instancias previas, los juzgadores interpretaron la normativa de forma adecuada, respecto al tipo penal y la agravante de haber actuado en pandilla. En ese sentido, añadió que cada uno de los partícipes tuvo un rol para que exista coordinación en la comisión del delito.
La investigación de Fiscalía determinó –y comprobó ante los jueces– que los sentenciados conformaron una estructura criminal que recibió sobornos, a través de cruce de facturas y en efectivo, entre 2012 y 2016, con lo que se habría pagado servicios para el movimiento político del gobierno anterior y que, a cambio, los empresarios sentenciados recibían contratos con el Estado.
En las dos instancias previas (juicio y apelación), los jueces aceptaron esta tesis y resolvieron la causa motivadamente, luego de analizar las pruebas presentadas por la Fiscal General del Estado.
Además de cumplir prisión, los procesados deberán: Pagar $14,7 millones de indemnización, es decir, el doble de los sobornos que recibieron; decomiso de todos los bienes inmuebles de los sentenciados; disculpas públicas en la Plaza Grande; realizar un curso de 300 horas de ética y buen manejo del servicio público; colocar una placa en español y quichwa con la frase: “Los recursos públicos deben ser siempre administrados honradamente, el servicio público no es otra cosa que el servicio a la comunidad con sujeción a los principios éticos”. Los exfuncionaros quedan prohibidos de ejercer cargos públicos de por vida.
Rafael Correa anunció que acudirá a instancias internacionales para apelar la sentencia.