Corte Constitucional da paso a consulta popular sobre minería en Cuenca
La Corte Constitucional del Ecuador emitió dictamen de constitucionalidad sobre la propuesta de consulta popular planteada por el Municipio de Cuenca, respecto a la prohibición de actividades mineras a gran y mediana escala en cinco zonas de recarga hídrica ubicadas en dicho cantón.
En la consulta popular, como anexo ambiental, se deberá incluir el “Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por la subgerencia y gestión de Etapa”, que será información referencial para efectos de la consulta. La delimitación definitiva deberá ser efectuada exclusivamente por la Autoridad Única del Agua.
El 8 de septiembre pasado, el alcalde de Cuenca, Pedro Palacios, presentó un pedido para que se apruebe la consulta popular para prohibir la actividad de minería metálica, a escala grande y mediana, en las zonas de recarga hídrica de cinco ríos: Tomebamba, Yanuncay, Tarqui, Machángara y Norcay.
Las medidas a implementar, en caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, no podrán exceder el ámbito de competencias constitucionales y legales fijadas para cada nivel de gobierno.
La Corte dispuso que el texto del cuestionario deberá contener al final también lo siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el Dictamen Nro. 6-20-CP / 20, las ‘prohibiciones’ mencionadas en las preguntas se indicaron a lo indicado en los considerandos 65 y 66; estas medidas a adoptar en caso de ser aprobadas en el plebiscito operarán hacia el futuro y respetando las competencias institucionales establecidas en la Constitución y la ley. El Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por Etapa constituye información de referencia para efectos de la consulta y deberá ser delimitada por la autoridad competente con la participación de Etapa EP y el Municipio de Cuenca”.
Las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce emitieron su voto salvado y señalaron que la minería metálica se encuentra regulada en el artículo 407 de la Constitución y que una consulta popular ordinaria o plebiscitaria como la presentada en el caso, no es la vía idónea para incluir prohibiciones a la minería metálica, pues ello implicaría reformar el texto constitucional y para dichos efectos se prevén mecanismos concretos en los artículos 441, 442 y 444 de la Constitución. Por otro lado, se indica que en la propuesta se está afectando gravemente la carga de libertad y lealtad del elector, en razón de que la demarcación de las zonas consultadas es únicamente referencial por cuánto Etapa EP no es la autoridad competente para hacerlo.
El juez Ramiro Ávila, quien emitió un voto concurrente, destacó la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones y lo positivo de encaminar las controversias sociales por las vías democráticas y los mecanismos constitucionales.