Infracción que puede costar 200 euros de multa
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Casi todos cometen esta infracción sin saberlo y puede costar 200 euros de multa
A la hora de conducir, somos conscientes de las normativas más frecuentes como límites de velocidad. Sin embargo, también hay un submundo de infracciones proclives a la interpretación que en ocasiones desconocemos y que pueden acabar costándonos dinero en forma de multa.
El artículo 6.1 del Código Civil establece que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Esto es lo que perfectamente podría pasar con una infracción de tráfico que muchos conductores no saben que están cometiendo y que, según la interpretación de quien sancione, puede acabar con 200 euros de multa.
Cuidado con dónde colocas el ambientador
El Artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule sin interferencias de láminas o adhesivos”.
Esto también se aplica a la colocación de cualquier elemento, adhesivo o no, temporal o fijo, que las autoridades de tráfico consideren que es incompatible con una correcta visibilidad. Por ejemplo, algo tan mundano como colocar un ambientador colgando del espejo retrovisor interior puede considerarse que obstaculiza la visión.
Los conductores tienen la responsabilidad de conocer todas las normas, aunque sean un poco ambiguas, y este es un claro ejemplo de ambigüedad. No hay una prohibición expresa y manifiesta en las normas de la Dirección General de Tráfico que haga referencia al ambientador colgante, pero esta normativa es bastante interpretativa y dependerá del criterio del agente que te pare. Pero, en cualquier caso, puede ser motivo de multa.
Otras multas por no tener la visibilidad correcta
De hecho, siguiendo esta premisa, llevar el parabrisas sucio también puede ser motivo de multa. En caso de tener el coche sucio, podemos no conseguir todas las referencias visuales necesarias, lo que pone en riesgo a nosotros y al resto de conductores de la vía al ser más proclives a poder tener un accidente.
Cuando conducimos, el 90% de la información que recibimos cuando estamos al volante llega a través de los cristales del vehículo y de nuestros ojos. Tener el coche sucio puede ir en contra de conseguir toda esta información necesaria para conducir con garantías y está recogido como supuesto de sanción. También influye el hecho de que los Sistemas Avanzados de Asistencia al Conductor (ADAS) que incorporan algunos modelos funcionan gracias a las cámaras que suelen estar ubicadas tras la luna delantera. Si tanto esta como la trasera están sucias no podremos circular con seguridad.
Si los agentes de tráfico te paran y llevas el parabrisas sucio, te van a multar. No debería suceder en casos normales en los que apenas haya unas marcas de la lluvia de ayer, sino que generalmente hay algo de manga ancha al respecto.
En el artículo 13.2 de la Ley sobre Tráfico se especifica: «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos».
Ese necesario campo de visión puede entrar en conflicto con ciertos objetos que se colocan en el parabrisas, como un soporte para móvil, un navegador externo mal situado o una pegatina mal colocada. Esto último también aplica a la ambiental de la DGT o la de la ITV.