Asamblea aprobó Código Orgánico de Salud que incluye temas sobre cannabis medicinal y el aborto

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la tarde de hoy el Código Orgánico de Salud, con 79 votos a favor, 8 en contra y 48 abstenciones.

El Legislativo le dio visto bueno a este marco legal en segundo debate, luego de 8 años de análisis y discusiones en la Asamblea.

La normativa, de 405 artículos, será presentada al presidente Lenín Moreno, para su aprobación o veto (total o parcial).

El presidente de la Asamblea, César Litardo Caicedo, mostró su optimismo para que la Ley mejore las condiciones el Sistema de Salud ecuatoriano; destacando que en el Código se han incorporado temáticas sobre salud preventiva, atención integral oncológica y salud mental. La normativa contiene una sección específica para el tratamiento del cáncer, dentro de la atención de enfermedades catastróficas.

Así también, reconoce que todos los establecimientos del servicio de salud deberán fomentar, apoyar y proteger la lactancia materna.

El uso terapéutico del cannabis, el aborto, la reproducción asistida y la entrega de métodos anticonceptivos son algunos de los temas más controversiales de este cuerpo legal.

Beneficios del Código

El Código promueve el cuidado integral de la salud e incluye aspectos como promoción y vinculación de la salud con el derecho de acceso al agua segura, regulación de bienes de uso y consumo humano como alimentos y medicamentos.

Sobre al uso terapéutico del cannabis, el COS determina que “la Autoridad Sanitaria Nacional regulará, controlará y vigilará la fabricación, comercialización, distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”.

Solamente médicos autorizados por las entidades competentes podrán prescribir estas medicinas. Está prohibida la promoción publicitaria de todo producto natural que contenga cannabis.

En lo que respecta al aborto, el cuerpo legal establece que “serán consideradas emergencias los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente, y todas las patologías que comprometan la salud materno fetal”.

Los prestadores de servicios médicos deberán atender a una mujer que ha sufrido un aborto. “Lo que se busca es evitar la muerte de una mujer, sin que esto signifique la despenalización del aborto”, expresó el asambleísta Wilson Garzón, presidente de la Comisión de Salud.

Adicionalmente, los médicos respetarán “la confidencialidad, la privacidad y los derechos de las mujeres, sujetándose a la normativa y protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional”.

Ante la reproducción asistida: “Se prohíbe realizar estos procedimientos en niñas y adolescentes; así como las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre. La maternidad subrogada estará permitida únicamente en los casos en los que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo”.

“Con el Código de Salud se regulará esta actividad para evitar que las mujeres sean víctimas de mafias internacionales”, explicó Garzón.

Con respecto al uso de métodos anticonceptivos, el artículo 195 del COS señala: “se prohíbe a los profesionales de la salud negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar el procedimiento anticonceptivo elegido por las y los usuarios, a menos que existan razones médicas para ello”.