Definidos los valores de pensiones en planteles educativos de Sierra, Costa y el resto del país
El Ministerio de Educación presentó la información sobre el cobro de pensiones en los planteles de Costa, Sierra, Oriente y Galápagos. El detalle de los valores, dependiendo la región y zona, se encuentran en el sitio web de la entidad: https://educacion.gob.ec/ .
Los reportes presentan datos sobre costos de matrícula y pensión en los diferentes niveles educativos; y el porcentaje de reducción en cada uno de los valores.
Como parte de la Ley de Apoyo Humanitario, debido a la pandemia de covid-19, las instituciones particulares deben reducir sus pensiones en un 25%. Para aplicar a este beneficio, los padres de familia o representantes legales de los alumnos deben presentar la documentación que evidencie la pérdida del empleo o la disminución de sus ingresos.
En los planteles del régimen de la Costa y Galápagos la reducción de los valores se pondrían en vigencia a partir de segundo quinquemestre de este año escolar.
El Ministerio de Educación también informó sobre las nuevas modalidades que las instituciones educativas podrían ofrecer en el ciclo Sierra-Amazonía 2020-2021, que empezará el 1 de septiembre. Los planteles que cuenten con los recursos adecuados podrán solicitar la ampliación de su oferta para brindar educación abierta (virtual y en línea) y en casa de forma permanente, es decir incluso después de superada la pandemia.
Las instituciones que no opten por la ampliación pueden mantener el sistema de educación regular (modalidad presencial), que actualmente se realiza por medios virtuales debido a la emergencia por el covid-19. Cuando el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional lo disponga, estos planteles deberán volver a ofrecer las clases en sus aulas.
Para los colegios que opten por la modalidad abierta se ha establecido un currículo especial priorizado, con requerimientos distintos para la prestación de este servicio como los costos, que no deberían superar el 65 % de la pensión.
Dentro del proceso de matriculación no se podrá exigir que se contraten servicios complementarios tales como: seguros médicos, de vida, de accidentes, entre otros; por lo que no podrán ser cobrados dentro de los valores de la matrícula.