Consultar y retirar los fondos de reserva del IESS
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Los fondos de reserva corresponden al trabajo capitalizado que van acumulando los empleados bajo relación de dependencia (afiliados al IESS) después de su primer año de trabajo:
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios”.
Artículo 196 del Código de Trabajo del Ecuador
Esa suma corresponde a los fondos de reserva, un derecho ciudadano que no se lo puede perder por ningún motivo. Sin embargo hay unas cuestiones a tomar en cuenta:
- Para gozar de este beneficio, el trabajador deber servir por más de un año al mismo empleador.
- No importa si el trabajo es a tiempo completo o a tiempo parcial. De cualquier forma se tiene derecho a este pago.
- Si el trabajador llega a renunciar antes de completar el año, no puede cobrar sus fondos de reserva.
- Pero si el trabajador regresa después de un tiempo al mismo trabajo, se sumará el tiempo anterior con el posterior para el cálculo de los fondos.
- El pago o retiro de los Fondos de Reserva se lo hace después de un año de trabajo. NO antes.
Pese a que los fondos de reserva del seguro social se crearon con el fin de ser un complemento para el ciudadano una vez llegue a su etapa de jubilación, en la actualidad ya no se lo piensa (ni se lo usa) para ese motivo.
Más bien se ha convertido en un recurso de emergencia para los ciudadanos ante la falta de dinero (y de ahorro, por supuesto).
Índice
- Cálculo de los Fondo de Reserva del IESS
- ¿Cómo puedo acumular los Fondos de Reserva IESS?
- ¿Cómo consultar los Fondos de Reserva acumulados por Internet?
- Requisitos para la devolución de los fondos de reserva disponibles
- ¿Cómo retirar los Fondos de Reserva?
- IESS Fondos de Reserva
- Sistema Online
Cálculo de los Fondo de Reserva del IESS
El Código del Trabajo establece que el fondo de reserva del IESS equivale al 8,33% de la remuneración mensual aportada después del primer año de trabajo.
Por ejemplo: Si tu sueldo mensual es de $600, recibirás $49,98 por concepto de FONDO DE RESERVA cada mes.
El cálculo lo haces de la siguiente manera: (SUELDO x 0,833)/100
En Internet puedes encontrar calculadoras virtuales que te ayudan a conocer cuánto debes recibir por concepto de este rubro.
Pero también puedes saberlo a través de tu rol de pagos (si no los acumulas), o bien consultando los fondos de reserva por Internet (si los acumulas) y saber si te están depositando y su respectivo valor.
¿Cómo puedo acumular los Fondos de Reserva IESS?
Debido a que el pago del fondo de reserva se lo hace de manera mensual y directa en el salario del trabajador, el afiliado deberá hacer la Solicitud de Acumulación de los Fondos de Reserva por Internet en caso de que los desee acumular (ahorrar).
De esta forma, el empleador depositará el valor correspondiente a este rubro en la cuenta bancaria registrada del afiliado junto con la planilla mensual de aportes. Este pago debe hacerlo en los primeros 15 días del mes.
Estos son los pasos para realizar la solicitud de acumulación de los fondos de reserva:
- Ingresa www.iess.gob.ec.
- En Trámites Virtuales, selecciona Asegurados > Afiliados > Fondos de Reserva (Clic aquí).
- Ingresa a tu cuenta con tu usuario y clave de afiliado.
- Selecciona la opción ‘Solicitud de acumulación mensual’ del menú lateral.
- Clic en ‘Registrar’.
Una vez hecha la solicitud, el afiliado debe imprimirla y entregarla a su empleador para informarle de esta decisión. Si no hace este trámite, seguirá percibiendo la aportación del fondo de reserva en su salario mensual (y no los estará acumulando).
Una vez registrada y aceptada la solicitud de acumulación del fondo de reserva, esta NO puede ser anulada hasta el cumplimiento del plazo establecido según la Ley vigente.
Luego del cumplimiento del plazo de acumulación establecido, el afiliado deberá realizar una nueva Solicitud de Acumulación Mensual si desea seguir acumulando sus Fondos de Reserva en el IESS.
El plazo de acumulación actual vigente es de 36 MESES.
¿Cómo consultar los Fondos de Reserva acumulados por Internet?
Si hiciste la solicitud de acumulación, puedes consultar el pago de tus fondos de reserva en la misma plataforma del IESS:
- Da clic en este enlace para ir a la consulta.
- Ingresa tu cédula de ciudadanía y tu clave personal del IESS.
- Elige la opción «Consulta Fondo Reserva» > «Cuenta Individual Fondo Reserva».
- Se abrirá una ventana donde podrás ver las opciones: «Valores acumulados y disponibles», «Períodos aportados», «Información del empleador que realizó el aporte», entre otros datos.
Requisitos para la devolución de los fondos de reserva disponibles
Los afiliados al Seguro Social pueden retirar sus fondos de reserva de manera parcial o total. El tipo de devolución ya es decisión personal, pero para hacerlo debes cumplir una serie de requisitos.
Afiliados
- Activos: tener acumulado 36 aportaciones mensuales (o más) para retirar tus fondos.
- Cesantes: tener dos meses de no aportar al IESS (estar cesante por dos o más meses).
- Jubilados Mayores de 60 años: Si tienen valores disponibles, puede retirar en cualquier momento.
- Jubilado activo menor de 60 años: Deben cumplir la regla del afiliado activo.
- Afiliados que cumplan 40 años de servicio menores de 60 años de edad: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento
- Tener una cuenta bancaria activa, registrada y validada en el IESS.
- Tener la clave de afiliado a la seguridad social.
- En caso de ser empleador, no tener deudas con la entidad.
- No tener préstamos en mora (Mora Patronal, Mora en Créditos de Historia Laboral ni Bloqueos totales) ni solicitudes en trámite.
- No tener en garantía los Fondos de Reserva con un Préstamo Quirografario.
Afiliados fallecidos
En caso de fallecimiento de un familiar, puedes retirar sus fondos de reserva mostrando los siguientes requisitos:
- «Solicitud de beneficiarios fallecidos» impresa y firmada (dos originales).
- Partida de defunción original.
- Copia a color de la cédula de la persona fallecida.
- Partida de matrimonio original actualizada.
- Copia a color de la cédula y papeleta de votación de la/el cónyuge o conviviente.
- Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos.
- Certificado bancario original de los beneficiarios. Esta debe estar validada en el IESS.
- Copia certificada de la notaria de la Posesión efectiva de los bienes del causante.
- El afiliado fallecido no debe tener préstamos quirografarios vigentes.
¿Cómo retirar los Fondos de Reserva?
Los afiliados activos pueden retirar sus fondos de reserva realizando los siguientes pasos:
- Ingresa www.iess.gob.ec.
- Clic en Trámites Virtuales > Asegurados > Afiliado > Fondos de Reserva (Clic aquí).
- Ingresa a la plataforma del IESS con tu clave personal.
- En la opción «Solicitudes Fondos Reserva», elige «Solicitud Devolución Fondo Reserva».
Afiliados Cesantes
Deben llenar una solicitud en las oficinas de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial del IESS. En estos casos, se devolverá inmediatamente la totalidad del Fondo de Reserva acumulado.
jubilados
Si el afiliado cumplió la edad mínima de jubilación, debe seguir los mismos pasos que cualquier afiliado activo, con la única diferencia de que tiene derecho a la devolución total del Fondo de Reserva, incluido los intereses capitalizados.
Afiliados Fallecidos
El trámite lo deben realizar los derechohabientes en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial.
IESS Fondos de Reserva
¿En qué tiempo se acreditan los fondos de reserva?Los valores del fondo de reserva se acreditarán en la cuenta bancaria registrada en un plazo no mayor a tres (3) días laborables a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de retiro.
¿Puedo retirar mis fondos de reserva si tengo préstamo quirografario vigente?No. Los Fondos de Reserva que están comprometidos en Préstamos Quirografarios no pueden ser usados hasta que sean liberados conforme lo establece el IESS.