¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?
Reagrupación familiar. ¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?. España ha sido uno de los centros de atracción de emigrantes a lo largo de la historia pues ha sido visto como una gran oportunidad de mejorar su calidad de vida, en este país. Sin embargo, al emigrar es imposible olvidar toda su historia familiar al dar este paso de gran responsabilidad en la vida, pues en muchos casos las personas deben emigrar solos, dejando a personas de suma importancia para la vida de una persona. Es así como para solventar esta situación España ha creado la opción de reagrupación familiar la cual describiremos para ti a continuación. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Indice
- Reagrupación familiar
- Personas Reagrupables
- Reagrupación Familiar Requisitos
- Proceso de Reagrupación familiar
- Tarjeta de Identidad de Extranjero
¿Qué es?
La Reagrupación familiar consiste en una condición jurídica existente en la legislación migratoria de los países miembros de la Unión Europea, mediante la cual migrantes extracomunitarios podrán congregarse con familiares, que no se encuentran en territorio de la unión, previa aprobación de una serie de requerimientos y estudio de caso para de esta forma obtener un estatus migratorio legal. Esta figura debe ser solicitada por un extranjero con residencia legal de al menos un año.
Base legal
Las bases legales de la reagrupación familiar están fundamentadas en la Ley de Extranjería y el Reglamento de extranjería que regula ley. A continuación te indico brevemente el contenido de los artículos referidos a la reagrupación familiar:
Ley de Extranjería
Es una ley con fecha de emisión del once de enero del año dos mil, en la cual el Reino de España regula la admisión y estadía de extranjeros que no pertenecen a la Unión Europea, dentro de su territorio, así como sus derechos y deberes fundamentales. La ley de extranjería fundamenta la reagrupación familiar en España, en los siguientes artículos: 16-19
Reglamento de Extranjería
Promulgado el veinte de abril del año dos mil once, se encarga de regular todos los aspectos establecidos en la Ley de Extranjería. El reglamento de extranjería fundamenta la reagrupación familiar en España, en los siguientes artículos: 52-61.
Modalidades de Reagrupación familiar
Existen dos modalidades de reagrupación familiar, estas son:
Reagrupación familiar régimen general
Se conoce a aquella en la cual tanto el solicitante (reagrupante) y la persona beneficiada (reagrupado) son ciudadanos extranjeros no comunitarios.
Reagrupación familiar en régimen comunitario
Se refiere cuando el solicitante (reagrupante) y la persona beneficiada (reagrupado) son originarios de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. En este caso se estaría aplicando el uso de la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea. Esta figura está normalizada en el Real Decreto 240 del dieciséis de febrero del año dos mil siete, el cual regula la entrada, circulación y residencia en territorio español, de personas pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Este decreto consta de 17 artículos y cuatro artículos transitorios y en él se regula todos los derechos y deberes a los ciudadanos comunitarios que desean hacer vida en un país en el cual no son originarios.
Derecho a la reagrupación familiar
La legislación española garantiza el derecho a la intimidad y vida en familia, como una consecuencia del cumplimiento de los tratados internacionales, firmados por el gobierno de España, ante esta situación es que los extranjeros residentes tendrán el derecho de reunir con ellos a los miembros de la familia, previstos en la Ley de Extranjería descrita anteriormente Incluso la aplicación de la ley es tan amplia, que considera a aquel cónyuge al cual se le haya otorgado la residencia en territorio español, por reagrupación familiar, podrá mantener su estatus migratorio a pesar de romperse el vínculo matrimonial, es así como que demostrado esto el alto grado de compromiso del estado español con los derechos de los extranjeros en su territorio.
Personas Reagrupables
El residente extranjero tiene derecho a reagrupar a los siguientes familiares, tanto en línea descendiente como en línea ascendiente:
- Al cónyuge del residente legal, con el cual se encuentre debidamente casado en su país de origen. El residente solo podrá reagrupar a un solo cónyuge, a pesar que en su país de origen se admita la poligamia como modalidad matrimonial. Si el residente se ha casado en diversas oportunidades, solo podrá reagrupar a su último cónyuge.
- Los hijos del residente legal incluyendo los adoptados, que sean menores de 18 años de edad, o con alguna capacidad limitada por alguna situación de salud y que no pueda abastecer sus necesidades personales
- El residente podrá reagrupar incluso a cualquier persona menor de dieciocho años y mayores de esa edad, que por alguna situación debidamente documentada no puedan abastecer sus necesidades primarias y que se encuentran bajo responsabilidad legal del residente.
- Los ascendientes en primer grado (padre o madre) que estén a su cargo o al cargo de su cónyuge, mayores a sesenta y cinco años de edad y que se encuentren bajo su cuidado.
Aquellos reagrupados que hayan adquirido este estatus mediante un beneficio de reagrupación familiar, podrán solicitar la reagrupación de sus familiares, siempre y cuando hayan adquirido la residencia de larga duración y tengan permiso para trabajar, pero que sea independiente al de su cónyuge.
Los reagrupados ascendientes, podrán reagrupar a otros familiares, siempre y cuando se les haya concedido la residencia de larga permanencia y que hayan demostrado poseer los recursos económicos solicitados para este proceso. El residente que mantenga una relación estable de hecho con una persona, siempre y cuando documente la vigencia de esta situación y compruebe la estabilidad entre sí.
Reagrupación Familiar Requisitos
La reagrupación familiar, podrá ser solicitada únicamente por el reagrupante que se encuentra en España (residente extranjero extra-comunitario) el cual deberá cumplir los siguientes requerimientos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No encontrarse bajo ninguna condición en ilegalidad en algún territorio de la unión europea.
- No tener antecedentes penales tanto en España, en países de la unión europea como en su país de origen.
- No tener prohibición de entrada en España ni en ningún otro país de la unión europea.
- Tener asistencia sanitaria bien sea que se encuentre afiliado a la Seguridad Social española o haya contratado un seguro privado avalado por las autoridades.
- No sufrir de alguna enfermedad que pueda tener consecuencias graves a la salud pública.
- No encontrarse en lapso de compromiso de no retorno, en caso que el residente extranjero haya aceptado algún tipo de retorno voluntario.
- Haber pagado todos los gastos que generan este trámite solicitado.
- Poseer medios económicos suficientes y que puedan mantenerse en el tiempo, para poder responder a las necesidades básicas fundamentales del reagrupado.
- Poseer una vivienda en óptima condiciones para vivir, bien sea propia o alquilada.
- Haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener permiso de residencia para mínimo otro año más.
Documentación a presentar
Para poder gestionar la reagrupación familiar el solicitante (reagrupante) debe consignar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de visado nacional: los datos solicitados deben estar escritos en letras mayúsculas, firmado por el reagrupante y resaltando su número telefónico de contacto y dirección de domicilio.
- Pasaporte vigente del reagrupante, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
- Documentación que acredite recursos económicos suficientes para atender las necesidades familiares. Para probar este requerimiento deben presentarse los siguientes documentos:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Contrato de trabajo.
- Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Comprobatoria de la actividad que lleva a cabo.
- Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- Documentación que hace constar de disponer de vivienda adecuada. Para ello debe anexar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
- Copia del pasaporte vigente del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco, según el caso:
- Reagrupación de Cónyuge: declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España con otro cónyuge o pareja. Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
- Reagrupación de hijos: en caso de ser reagrupados por un solo progenitor debe consignar documentación de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España. Los hijos mayores de dieciocho años y que no están en capacidad para proveer sus propias necesidades, se debe consignar documentación demostrando la situación del caso. En caso de ser hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- Reagrupación de Representados legales: para los mayores de dieciocho años y que no están en capacidad para proveer sus propias necesidades, se debe consignar documentación demostrando la situación del caso.
- Reagrupación de ascendientes: documentación demostrativa que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente, además se debe consignar documentos que demuestren las causas que justifican la necesidad de solicitar la residencia en España y documentos que demuestren las causas humanitarias para esta autorización.
- Documentación probatoria de poseer garantizado servicio de asistencia sanitaria.
Todos los documentos deben ser presentados en original y copia. Deben estar debidamente legalizados y apostillados en su país de origen o en su defecto presentado en la sección consular de España, con jurisdicción en el país donde se emitió el documento.
Proceso de Reagrupación familiar
La solicitud de reagrupación la debe realizar el reagrupante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante. Debe cancelar los aranceles por este trámite (dieciséis euros aproximadamente). La respuesta a tu solicitud se emitirá cuarenta y cinco días a partir del día siguiente de haber realizado la solicitud en el órgano competente. En caso de ser aprobada su solicitud, el reagrupado deberá iniciar gestiones para tramitar el visado de residente, en el consulado en la embajada o consulado más cercano a su residencia, esto debe realizarse en un lapso de dos meses luego de la aprobación del visado por las autoridades.
Proceso del Reagrupado
La persona que le fue aprobada su reagrupación familiar (reagrupado) deberá iniciar en el consulado más cercano a su residencia, el trámite de la solicitud de visa de residencia por reagrupación familiar, para esto deberá consignar los siguientes documentos:
- Formulario de información del solicitante, el cual se consigue el día que se gestione el visado, en la ventanilla de información.
- Formulario de solicitud de visado nacional, el cual deberá estar respondido en letras mayúsculas, indicando su número telefónico y firmado.
- Dos fotografías recientes 2 x 2 con fondo blanco.
- Acta de nacimiento del reagrupante y del reagrupado legalizada por la Junta Central Electoral y Cancillería.
- Pasaporte digital con vigencia mínima de 120 días y fotocopia de la página que se encuentre la fotografía.
- Cédula de identidad vigente de todos los solicitantes y reagrupados mayores de edad.
- Resolución de residencia en la que conste la fecha de recepción de la notificación.
- Certificación de Antecedentes Penales con foto digitalizada o sellada, si es mayor de 18 años, apostillada en Cancillería.
- Certificado médico, que acredite que el/la solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pudieran tener repercusiones de salud pública graves. Deben acudir al Centro Médico provisto de su pasaporte (apostillado en Cancillería).
Estos documentos son generales para todos los casos y deberán consignarse en original y copia. Una fotocopia del formulario servirá como resguardo de haber realizado la solicitud. Este trámite debe iniciarse en un lapso de dos meses luego de la aprobación de su solicitud. reagrupacion familiar
Requisitos para visado de Reagrupación familiar
Los siguientes son los requisitos que se deben entregar en el consulado correspondiente para solicitar el visado de reagrupación familiar, según el caso:
Reagrupación Hijos menores de 18 años
Los siguientes son los requisitos que deben consignar los hijos menores de dieciocho años de edad, a los cuales se les aprobó su reagrupación familiar:
- Autorización notarial a un representante si la solicitud no es presentada por uno de los progenitores, legalizada en Cancillería.
- Acta de nacimiento inextensa del reagrupante y del reagrupado legalizada por la Junta Central Electoral y Cancillería. En caso de declaración tardía, deben presentar copia de la sentencia de la ratificación del Acta de Nacimiento expedida por el Tribunal de Primera Instancia y que deberá también estar legalizada por la Junta y por Cancillería.
- Sentencia de Guarda y Custodia donde se especifique que va a residir con uno de los progenitores en España (en el caso que sólo uno de los progenitores resida en España).
- En caso de fallecimiento del padre o madre, se deberá presentar el original del Acta de Defunción del fallecido, legalizada por la Junta y Cancillería.
Reagrupación Cónyuge
Los siguientes son los requisitos que deben consignar los cónyuges, a los cuales se les aprobó su reagrupación familiar:
- Acta de Matrimonio Inextensa legalizada por la Junta Central y Cancillería.
- En el caso de que el cónyuge residente en España que reagrupa a su vez, reagrupado por un cónyuge anterior, sentencia de divorcio.
- Si el matrimonio se ha celebrado en un tercer país, deberá aportarse la verificación del matrimonio por la embajada correspondiente, debidamente traducido al español.
Reagrupación de Ascendientes
Los siguientes son los requisitos que deben consignar los ascendientes, a los cuales se les aprobó su reagrupación familiar:
- Deberá presentar acta de nacimiento inextensa del reagrupante y el reagrupado legalizado por la Junta Central y la Cancillería.
- Justificación de la dependencia económica del reagrupante.
- Deberá presentar certificado de la empresa de envíos o entidad bancaria española en el que conste el nombre del beneficiario, fechas, importes recibidos y justificantes originales de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud del visado.
- Se entenderá que están a cargo (depende económicamente) del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica afectiva.
Proceso de solicitud de visado por el reagrupado
Para solicitar el visado, luego de ser aprobada tu reagrupación familiar, deberás solicitar cita (en cualquiera de los casos mencionados) para ser atendido y entregar los documentos, la misma será gestionada en la página web del consulado.
Al solicitar la cita, debe indicar una fecha donde pueda asistir puntualmente, pues solo podría ingresar a la misión consular, media hora antes o quince minutos después de la hora indicada en su ticket para la cita.
En esta solicitud de cita debe indicar Nombres y Apellidos completos, las citas son personales e intransferibles, los datos del titular no podrán ser modificados en el sistema luego de hacer la solicitud de la cita. Cada solicitante debe solicitar una cita, incluso los casos de grupos familiares. Al momento de la solicitud de cita se debe tener un correo electrónico, cada cita es válida para un solo trámite.
Para ingresar al consulado y ser atendido debe presentar el ticket de la cita emitido por el sistema. Al ser atendido deberá pagar la tasa consular por trámite de visado, la cual puede hacerse en la Caja del consulado en efectivo o mediante pago por tarjeta de débito. Este proceso tardará dos meses aproximadamente, el consulado se encargará de notificar cuando se encuentre listo, deberá ser recogido por el titular en el plazo de dos meses máximo, al tener en mano el visado, el reagrupado deberá viajar y entrar a territorio español, en el lapso de tiempo que estipule el visado, el cual no será superior a tres meses.
Al ingresar a territorio español en un lapso de un mes, el reagrupado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, esta se solicita en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya gestionado su reagrupación familiar.
Vigencia del visado
El visado de residencia por reagrupación familiar es temporal, puede ser de noventa días hasta cinco años, el mismo debe ser renovado al caducar, pues de esta manera se mantiene la legalidad de tus beneficios entre ellos el permiso de trabajo, para solicitar esta renovación debes cumplir los siguientes aspectos:
- No ser ciudadano o familiar de un ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No poseer antecedentes penales en España.
- Ser el titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar vigente o encontrarse dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
- En caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Haber cancelado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Disponer de vivienda adecuada.
Para realizar esta renovación debes consignar la siguiente documentación:
- Solicitud de renovación en modelo oficial duplicada, debidamente efectuada y firmada por el reagrupado.
- Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción en vigente del reagrupante.
- Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción en vigente del reagrupado.
- En su caso, documentación probatoria de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
- Documentación probatoria de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Copia de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- Constancia emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad sujetos a escolarización obligatoria que estén a su cargo.
- Documentación que comprueba que asisten razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
- Documentación probatoria de disponer de vivienda adecuada.
- Si mantiene la misma dirección declarada para la obtención de la autorización inicial, deberá consignar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
- Si existe cambio de domicilio, debe adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
Todos los documentos deben estar traducidos al castellano o idioma cooficial del territorio autonómico donde se presenta la solicitud.
De igual manera, toda documentación extranjera tiene que está legalizada con antelación por la oficina consular de España en la jurisdicción del país en el cual se ha solicitado este documento o ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Será exonerada de este último paso, aquellos documentos que hayan sido apostillados por la autoridad encargada de esta atribución en el país emisor, según lo establecido en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento de renovación de visado por reagrupación familiar
El procedimiento para renovar la visa por reagrupación familiar es el siguiente:
- El trámite es realizado por el reagrupado de manera personal o por representación.
- Se debe presentar conjuntamente con la renovación del reagrupante y, en su caso, con las del resto de reagrupados.
- El lugar de presentación es en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia.
- Tasa de residencia por reagrupación familiar: se pagará en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán cancelarse en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo a:
- Si corresponde obtener residencia temporal.
- Si corresponde obtener residencia larga duración
El lapso de respuesta a tu solicitud será de tres meses que comienzan a contar, a partir del día siguiente en que se haya realizado la gestión, en el órgano competente para tal fin. Si superado este plazo, sin recibir ningún tipo de respuesta se sobre entiende que la misma ha sido aprobada por silencio administrativo.
Luego de haber obtenido respuesta y en caso de ser afirmativa, se deberá solicitar en lapso de un mes, la renovación de la tarjeta de identidad de extranjeros, que será descrito a continuación. La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante. La renovación del visado por reagrupación familiar debe realizarse sesenta días naturales previos al vencimiento del mismo o hasta noventa días posteriores al vencimiento, pero en este caso se estaría cometiendo una infracción y podría acarrear una sanción administrativa con una multa de hasta quinientos euros.
Beneficios del visado por Reagrupación Familiar
Los siguientes aspectos son los beneficios de la Reagrupación familiar en España:
- La reunión de la familia y de tus seres queridos es un elemento indispensable de los beneficios que genera en los seres humanos esta opción migratoria.
- Al ser otorgado un visado por reagrupación familiar en España, el reagrupado obtendrá un estatus legal durante el tiempo que se mantenga vigente el visado.
- Este visado te habilitará para que puedas desempeñarte en cualquier trabajo sin necesidad de otro trámite burocrático.
- Otorga un estatus migratorio especial, en caso de una circunstancia especial, garantizando el derecho del extranjero en territorio español, por ejemplo:
- En caso de muerte del reagrupante.
- En caso de violencia de género.
- Al no tener los medios económicos.
- Garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, pudiendo el reagrupado apelar cualquier decisión judicial o administrativa, en la que pudiese verse perjudicado.
- Los familiares reagrupados adquieren un visado de residencia temporal, que posteriormente te permitiría solicitar la ciudadanía española por residencia.
Tarjeta de Identidad de Extranjero
Es un documento que otorga el estado español únicamente y exclusivo para los ciudadanos extranjeros que cuentan con permanencia legal en territorio ibérico. Este trámite se realiza en un lapso de un mes como máximo luego que el reagrupado ingresa a territorio español. Esta tarjeta se solicita en las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, en las Comisarías de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio y se debe consignar la siguiente documentación:
- Pasaporte vigente para comprobar su identidad.
- Formulario de solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
- Constancia de pago de la tasa de la tarjeta.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- En caso del reagrupado menor de edad, documentación que confirme la representación.
Al vencerse el visado temporal de reagrupación familiar o al cambiar de estatus migratorio (visa temporal a visa de larga duración) se debe proceder a renovar la tarjeta de identidad de extranjeros, consignando los siguientes documentos, en las mismas oficinas donde se solicitó anteriormente, consignando la siguiente documentación:
- Pasaporte o en su caso cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Documentación comprobatoria de las circunstancias que implican la modificación de la situación migratoria o el cambio de datos de la tarjeta.
- Pago de la tasa correspondiente por solicitud de tarjeta.
- Constancia de inscripción en la Seguridad Social, en su caso.
Al igual que el visado temporal por reagrupación familiar la tarjeta de identidad de extranjero, se puede renovar sesenta días naturales previos al vencimiento del mismo o hasta noventa días posteriores al vencimiento, pero en este caso se estaría cometiendo una infracción y podría acarrear una sanción administrativa con una multa de hasta quinientos euros. reagrupacion familiar.