Base Legal ATM – Agentes Civiles de Tránsito
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- Los artículos 264 num. 6 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son competentes para la planificación, regulación y control del tránsito y trasporte terrestre en su circunscripción territorial.
- El segundo inciso del artículo 30.2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
- Mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, el Consejo Nacional de Competencias dispuso la transferencia de la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la referida resolución.
- El artículo 228 de la Constitución de la República de Ecuador, dispone que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.
- El artículo 66 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), establece que para llenar los puestos vacantes se efectuará un concurso público de merecimiento y oposición, garantizando a las y los aspirantes su participación sin discriminación alguna conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, esta Ley y su Reglamento. Estos concursos deberán ser ejecutados por las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano.
- El artículo 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y descentralización (COOTAD), dispone que la administración del talento humano de los gobiernos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales.
- A través del segundo suplemento del registro oficial No. 702 del día 14 de mayo del 2012, se publicó y entró en vigencia, la “Normativa Sustitutiva de la Norma del Subsistema de reclutamiento y selección de Personal”, contenida en el Acuerdo No MRL-2012-000056 expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, que tiene por objeto establecer el procedimiento y los instrumentos de carácter técnico y operativo que permitan a la Unidad de Administración del talento Humano (UATH) de las instituciones del Estado sujetas al ámbito de la LOSEP y su Reglamento General, escoger a la persona más idónea entre las y los aspirantes para ocupar un puesto público, en función de la relación entre los requerimientos establecidos entre la descripción y el perfil de los puestos institucionales y las competencias de las y los aspirantes.