Playas habilitadas y medidas de bioseguridad para este feriado del 9 de Octubre
Autoridades del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional informaron sobre las medidas a tomar durante este feriado, en honor a los 200 años de la Independencia de Guayaquil, que inicia mañana hasta el domingo 11 de octubre.
Las playas habilitadas para recibir a turistas son:
Guayas:
General Villamil Playas (Desde el rompeolas hasta el hotel Tucano), a partir de las 08:00 a 17:00.
Playa Varadero
Santa Elena:
Santa Elena (Chulluype, Ballenita, Punta Blanca, San Pablo, Monteverde, Palmar, Ayangue, Libertador Bolívar, San Pedro-Valdivia, San Antonio, Cadeate, Manglaralto, Montañita, Olón, Curía, San José, Las Núñez, La Entrada, La Rinconada, Chanduy). De 08:00 a 18:00.
Salinas (Chipipe, San Lorenzo, La Isla, Chocolatera, La Lobería). De 08:00 a 17:00.
La Libertad (Malecón) De 09:00 a 17:30,
Manabí:
Manta: Murciélago, Tarqui, de 05:00 a 15:00. Santa Marianita, de 09:00 a 15:00.
Portoviejo (Crucita). De 08:00 a 17:00.
San Vicente (Los Perales, Canoa, Briceño, Guayacanes, Punta el Napo). De 08:00 a 18:00.
Sucre (Bahía de Caráquez, Punta Bellaca, San Jacinto, San Alejo, San Clemente). De 06:00 a 18:00
Pedernales, La Chorrera, Cojimíes. De 09:00 a 17:00.
Puerto Cayo, Puerto López, Salango, Machalilla, San Mateo, San Lorenzo, La Tiñosa y Ligüiqui también fueron habilitadas.
Esmeraldas:
Tonsupa, Atacames, Súa, Same y Tonchigüe. De 07:00 a 17:00.
Las Palmas. De 06:00 a 17:00.
El Oro:
El Guabo (Bajo Alto). De 09:00 a 17:00.
Isla de Jambelí.
Dentro de las disposiciones del COE Nacional está la libre circulación durante esos días, en los distintos cantones del país.
Bares, discotecas y centros de diversión nocturna están suspendidos de atender. Eventos públicos masivos, balnearios y piscinas no están habilitados.
Entre las medidas de bioseguridad que se deberán respetar en las zonas de playa están:
- Distanciamiento físico de dos metros entre personas que no sean del mismo grupo social.
- Definir corredores de circulación paralelos y perpendiculares a la línea costera o margen, de acuerdo a las condiciones de cada playa.
- Parasoles solos o en grupo deben estar al menos a 3 metros del de otros usuarios; considerando los mecanismos de parcelas de arena, a excepción de las que son administradas por el Ministerio del Ambiente.
- Distanciamiento de al menos 3 metros entre carretas de venta o carpas, contados desde el límite exterior y 3 metros entre filas.
- Cuadrantes de 4 metros por 4 metros para cada tienda (carpa); y 3 metros por 3 metros para cada parasol; dejando una distancia de 3 metros entre cuadrantes.
- No se podrán instalar carpas para grupos que superen las seis personas.
- El uso de calzado es obligatorio en las instalaciones sanitarias y en todos los accesos a la zona de playa.
- Higiene de manos, uso de una mascarilla, distanciamiento de dos metros entre personas, en las instalaciones de acceso a la zona de playa.
- Colocación de contenedores para depositar residuos, con tapa y accionados con pedal.
- Desechos como mascarillas, toallas húmedas, viseras y guantes, que puedan ser proyectados por acción del viento, preferible que sean trasladados a domicilios.
- No se están permitidas actividades deportivas, masajes, tatuajes, trenzas , que impliquen contacto físico o que involucren a dos o más personas en el área para bañistas y visitantes.
- Sí están permitidas las clases promovidas por escuelas o instructores de surf, buceo, kitesurf y deportes similares que solo pueden tener un número máximo de 5 participantes por instructor. Se debe garantizar la distancia física de 2 metros tanto en tierra como en mar.
Comercio en la zona de playa
- Zona delimitada y señalizada para la venta en área de playa. Solo se permitirá el trabajo de grupos organizados, garantizando el distanciamiento de dos metros.
- Comerciantes no podrán andar descalzos y deberán usar mascarilla, pantalla facial o visera para contactar a los usuarios.
- Cada municipio establecerá la capacidad de comerciantes autónomos dentro de la zona.
- En esta zona para la venta de alimentos y bebidas se debe contar con un protocolo respectivo que sea previamente calificado por el GAD.
- Está prohibido el comercio itinerante o ventas ambulantes en la zona de playa y el expendio de alimentos que no cumplan las normas sanitarias.