Cinco razones del Tribunal Contencioso Electoral para rechazar cambios al calendario de las elecciones del 2021
Al menos cinco razones motivan al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) a frenar la intención del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de varias organizaciones políticas de modificar el calendario para las elecciones del 2021.
La inscripción de organizaciones políticas, la democracia interna, la inscripción de candidaturas, los escrutinios de primera vuelta del binomio presidencial, y los de segunda vuelta son las etapas en las que el TCE advierte que alterar sus plazos forzará a que la Función Electoral “estire los tiempos de resolución y afecte de manera negativa los tiempos de la justicia electoral”.
El CNE planteó una propuesta para cambiar fechas del calendario aprobado en marzo pasado, que no fue acogido por el TCE.
El presidente del organismo, Arturo Cabrera, dirimió que ello implica que “acomodar una actividad, como los procesos internos de las organizaciones, altere 53 actividades de la Función Electoral, lo que resulta improcedente”, y pidió que se deseche la recomendación por “atentar a la actividad jurisdiccional”.
La propuesta en su esencia aborda cambiar las fechas para la interposición y sustanciación de recursos ante el Tribunal para la Democracia Interna, de 35 a 20 días.
El 16 de junio, Cabrera ya rechazó la intención en una reunión virtual con el CNE y unos 19 delegados de movimientos y partidos nacionales, quienes pidieron extender estos plazos porque aseguran que la paralización de actividades por la pandemia del COVID-19 les impidió prepararse.
Su preocupación radica en que esta fase está programada para arrancar el 9 de agosto.
El juez dijo en ese evento, que resolver los recursos después de las democracias internas requiere al menos de 31 días, y la inscripción de candidatos de 73.
En ese contexto, hay 96 grupos entre nacionales y provinciales los que están habilitados para participar con candidatos, hasta el momento.
De esto, está previsto que se realicen 792 procesos de democracia interna, por lo que el CNE deberá resolver sobre ese número de informes, y “existe la real posibilidad de que se presenten entre 0 y 792 recursos ante el TCE”.
Los cambios reducirían los plazos de 73 a 62 días para resolver recursos, tomando en cuenta que los pronósticos avizoran la inscripción de unos 6000 candidatos entre binomios presidenciales, asambleístas nacionales, provinciales y parlamentarios andinos.
En esa línea, se alerta que la “falla en los cálculos provocará que se repitan afectaciones a los candidatos en el desarrollo de sus propias campañas electorales”, como ocurrió en los comicios seccionales y de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social del 2019.
Cabrera cuestionó que no se considere el reconteo de votos que toma 12 días en ejecutarse, y esa actividad suspende los términos.
Otra “falla” es que no se observó que para la segunda vuelta, se disminuyen cuatro días de la campaña electoral.
El TCE aspira a tener resultados definitivos, para presidente de la República el 17 de mayo del 2021, y que puedan posesionarse el 24 de mayo. En el caso de asambleístas y parlamentarios, la entrega de credenciales está prevista entre el 18 y 21 de abril, y su posesión el 14 de mayo.
“Alterar el calendario es un verdadero problema. A las organizaciones les solicito que asuman sus responsabilidades y organicen sus democracias internas en los 55 días que tienen (desde el 16 de junio)”, exhortó Cabrera.
Les recordó que hay candidatos que frente a las dudas en los resultados, exigen verificación de urnas, piden aclaración y ampliación de la aclaración y ampliación, y ejemplificó que un recurso presentado en una hoja puede llegar a convertirse en 66 cuerpos de 6600 hojas.
Y si así quieren cambiar las fechas, los desafió a que digan a sus adherentes o afiliados a que “no presenten recursos” o, que las organizaciones políticas resuelvan “en un día sus problemas internos y no en siete”.
El CNE aún no trata esta respuesta en su pleno, pero al parecer, las organizaciones deberán empezar a ejecutar sus procesos internos, dado que el Código de la Democracia en su artículo 84 establece que en todos los procesos de elección deberá coordinar con el Tribunal el cronograma a aplicar.